REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 26077.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Edgar José Boscan Subero y Fabiola Patricia Ávila.-
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos EDGAR JOSE BOSCAN SUBERO y FABIOLA PATRICIA AVILA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 19.748.765 y V- 18.516.458, el primero debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar Segunda Abogada PAOLA PIRELA, y la segunda por la Defensora Publica Sexta Abogada LOENGRIS RINCON, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, de la siguiente manera:

• PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los fines de semana, retirándola del hogar materno los días viernes a las nueve de la mañana (9:00am) retornándola al hogar materno, los días domingos a las seis de la tarde (6:00pm) de manera alternada. Asimismo, entre semana el progenitor buscara a la niña los días miércoles del hogar materno, los dias jueves a las seis de la tarde (6:00pm).

• SEGUNDO: Las vacaciones de Carnaval, la niña lo compartirá con su progenitora y las Semana Santa, la niña lo compartirá con su progenitor, esto será de manera alternada.

• TERCERO: En las vacaciones escolares, es decir, en los meses de Agosto y Septiembre, que la niña comience su etapa escolar, compartirá los primeros quince (15) días con su progenitora y los otros quince (15) días restantes lo pasara con su progenitor, previo acuerdo entre los progenitores.-

• CUARTO: En la Época Navideña, las vacaciones serán compartidas entre ambos progenitores. Este año 2014, la niña compartirá desde el día 24 de diciembre hasta el día 27 con su progenitor, el cual la retirara del hogar materno el día 24 de diciembre a las nueve de la mañana (9:00am) retornándola al hogar materno el día 27 a las seis de la tarde (6:00pm) los días el día 31 de diciembre lo compartirá con su progenitora, asimismo desde el día 1° de enero 2015, hasta el día 03 de enero de 2015 la niña lo compartirá con su progenitor, el cual la retirara del hogar materno el día 01 de enero de 2015, a las nueve de la mañana (9:00am) retornandola al hogar materno el día 03 de enero de 2015 a las seis de la tarde (6:00pm).

Mediante esta sentencia de fecha 10 de marzo de 2014, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:


Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”


Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”


El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos EDGAR JOSE BOSCAN SUBERO y FABIOLA PATRICIA AVILA, titulares de las cedulas de identidad N° V- 19.748.765 y V- 18.516.458, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija los fines de semana, retirándola del hogar materno los días viernes a las nueve de la mañana (9:00am) retornándola al hogar materno, los días domingos a las seis de la tarde (6:00pm) de manera alternada. Asimismo, entre semana el progenitor buscara a la niña los días miércoles del hogar materno, los dias jueves a las seis de la tarde (6:00pm).
• SEGUNDO: Las vacaciones de Carnaval, la niña lo compartirá con su progenitora y las Semana Santa, la niña lo compartirá con su progenitor, esto será de manera alternada.
• TERCERO: En las vacaciones escolares, es decir, en los meses de Agosto y Septiembre, que la niña comience su etapa escolar, compartirá los primeros quince (15) días con su progenitora y los otros quince (15) días restantes lo pasara con su progenitor, previo acuerdo entre los progenitores.-
• CUARTO: En la Época Navideña, las vacaciones serán compartidas entre ambos progenitores. Este año 2014, la niña compartirá desde el día 24 de diciembre hasta el día 27 con su progenitor, el cual la retirara del hogar materno el día 24 de diciembre a las nueve de la mañana (9:00am) retornándola al hogar materno el día 27 a las seis de la tarde (6:00pm) los días el día 31 de diciembre lo compartirá con su progenitora, asimismo desde el día 1° de enero 2015, hasta el día 03 de enero de 2015 la niña lo compartirá con su progenitor, el cual la retirara del hogar materno el día 01 de enero de 2015, a las nueve de la mañana (9:00am) retornandola al hogar materno el día 03 de enero de 2015 a las seis de la tarde (6:00pm).
• Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.-
• Notificar a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Publico con competencia en el Sistema Rector Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de la iniciación de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 170 de la referida Ley Orgánica.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de marzo de 2014 Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.-
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.32 y se libró boleta de notificación.



MBR/Cvm*
Exp. 26077.-