REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): Robert José Moctezuma Aguilar, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad No. V- 17.233.213, debidamente asistido(a) por el abogado Francisco Javier Urdaneta Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 210.635; para solicitar CURATELA a favor de la niña y/o adolescente (Omitido por Artículo 65 de la LOPNNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 07 de marzo de 2014, admitió y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, ciudadano(a): Norka Eduviges Aguilar Paredes, titular del pasaporte No. V- 7.798.049.
En fecha 07 de marzo de 2014, comparece el (la) ciudadano(a) Norka Eduviges Aguilar Paredes, antes identificado(a) y manifiestan su aceptación del cargo de Curador Ad Hoc a favor de la niña y/o adolescente (Omitido por Artículo 65 de la LOPNNA) y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc a favor de la niña y/o adolescente (Omitido por Artículo 65 de la LOPNNA) al ciudadano(a): Norka Eduviges Aguilar Paredes, titular del pasaporte No. V- 7.798.049, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 07 de marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria,

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez Carrero.
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 03, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal.
Exp. 5.753.- /maev