Exp. N° 5697 N° 02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 02
Expediente No. 5697
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Daisy Violeta Pirela Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad Nº V.-7.630.670.
Adolescente: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA) de dieciséis (16) años de edad.
Causante: Antonio Jesús Troconis Galban, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-4.992.224.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Daisy Violeta Pirela Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad Nº V.-7.630.670, actuando en nombre propio y en representación de su hija (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y del ciudadano Eduardo José Troconis Pirela, asistida por la abogada en ejercicio Laura García Sierra, inscrita en el Inpreabogado N° 100.474; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Antonio Jesús Troconis Galban, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-4.992.224, fallecido ab-intestato en fecha 26 de diciembre de 2013.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 273, copia certificada del Acta de Matrimonio bajo el N° 99, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Villa del Rosario del municipio Rosario de Perija del estado Zulia; copias certificadas de las actas de nacimiento del ciudadano Eduardo José Troconis Pirela, y de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), signadas con los números 767 y 337, respectivamente; Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública de Villa del Rosario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde declararon las ciudadanas Eligia Rosa Pirela Gutiérrez y Melvi Coromoto Pirela Gutiérrez, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V.-7.635.662 y V.-7.630.672, respectivamente, ambas domiciliadas en jurisdicción del municipio Rosario de Perija del estado Zulia; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos y causantes de autos, plenamente identificados. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 03 de febrero de 2014, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 05 de marzo de 2014, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima (30) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Antonia Jesús Troconis Galban, a la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a al ciudadano Eduardo José Troconis Pirela, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Daisy Violeta Pirela Gutiérrez, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la adolescente y los ciudadanos anteriormente mencionados, y su conyugue con el de cujus Antonio Jesús Troconis Galban, considera procedente declarar a la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y a la ciudadana Eliani Alcira Troconis Pirela, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Daisy Violeta Pirela Gutiérrez, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Antonio Jesús Troconis Galban, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-4.992.224, fallecido ab-intestato en fecha 26 de diciembre de 2013.-Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara a la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y al ciudadano Eduardo José Troconis Pirela, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Daysy Violeta Pirela Gutiérrez, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus Antonio Jesús Troconis Galban, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-4.992.224, fallecido ab-intestato en fecha 26 de diciembre de 2013.-Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los siete (07) días del mes de marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abog. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 02.-La Secretaria.- Expediente N° 5697
GAVR/CAVC/saulo***