Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano Juan Carlos Gutiérrez Añez, titular de la cédula de identidad No. V.-12.757.488, en contra de la ciudadana Ysimar Carolina Hernández Ortega, titular de la cédula de identidad No. V.-11.740.521, en beneficio de los niños, niñas y/o adolescentes (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA)
b) TERMINADO el procedimiento, por lo que se ordena la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas, así como el cierre y archivo del presente expediente.
• No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
• Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los siete (07) días del mes de marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
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