REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 06 de Marzo de 2014
203º y 155º
PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por la abogada Cristina Hart Gutiérrez, Fiscal Auxiliar Vigésima Novena (29) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, en interés y único beneficio de la niña (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), en donde los progenitores del mismo los ciudadanos Darwin Zuluaga González y Julia Carolina Henríquez Montilla, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-15.183.609 y V.-16.780.074, respectivamente, llegaron a un Convenimiento de Obligación de Manutención; désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de manutención en beneficio de sus hijos niños, niñas y adolescentes, quedando establecida en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
“El padre aportara la cantidad de mil seiscientos bolívares mensures (Bs. 1600,00) que serán pagados en forma quincenal a razón de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) los días 16 y 01 de cada mes y depositados en una cuenta corriente N° 01340195191953037880 de la entidad bancaria Banesco de la ciudadana Julia Henríquez. Comenzando el 28 del mes de febrero de 2014. Gastos Médicos y Medicinas: El padre aportará el 50% de los gastos médicos y deberán ser pagados de inmediato. Y la madre cubrirá el otro 50%. Gastos Escolares: Estos gastos van referidos a inscripción, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un porcentaje del 50% cada padre y se pagan en el mes de septiembre de cada año. La madre pagara el otro 50%. El padre pagará el 100% del transporte. Gastos de Navidad: El padre aparte de la pensión mensual aportará el 50% para los gastos que comprenden ropa, calzados y regalos de la niña a los fines de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la misma en navidad y la madre aportará el otro 50%, Y yo, Julia Henríquez, declaro que esta totalmente de acuerdo con los términos del presente acuerdo. Este convenimiento esta sujeto a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará interés calculados a la rata del 12% anual. Se deja constancia que el niño estuvo presente para garantizarle su derecho a opinar y ser oído. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.”
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaria, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
• Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (P), LA SECRETARIA,

ABOG. GUSTAVO ALFONSO VILLALOBOS ROMERO ABOG. CARMEN VILCHEZ
En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria quedando anotada bajo el N° 06, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.-
Exp. N° 24943
GAVR/CAVC/saulo***