REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia Nº: 04
Expediente Nº: 24.450
Motivo: Divorcio Ordinario.
Parte demandante: ciudadana Greidys Carola Castillo Medina, titular de la cédula de identidad No. V-18.151.360.
Parte demandada: ciudadano Bernardo José Godoy Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V-9.944.793
Niño y/o adolescente: Omitido articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
El presente juicio se inició ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 03, mediante escrito contentivo de demanda por Divorcio Ordinario, interpuesto por la ciudadana Greidys Carola Castillo Medina, en contra del ciudadano Bernardo José Godoy Rodríguez, antes identificados; con fundamento en el artículo 185, ordinal 3° del Código Civil referente a “excesos, sevicias e injurias”.
Recibida del Órgano Distribuidor, este Tribunal mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2014 admitió la presente demanda, por cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, ordenando la citación para la comparecencia de la parte demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 14 de enero de 2014, el Alguacil natural de esta Sala de Juicio agregó en actas la boleta donde consta la citación del demandado de autos el ciudadano Bernardo José Godoy Rodríguez, antes identificado.
En fecha 15 de enero de 2014, el Alguacil natural de esta Sala de Juicio agregó en actas la boleta donde consta la notificación practicada a la Fiscal Trigésima Cuarta (34°) Especializado del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 27.
Igualmente en fecha 20 de enero de 2041, la ciudadana Anyeli Zurran Castillo Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.133.010, debidamente acreditada en actas, desistió de la presente demanda.
Llegada la oportunidad para llevarse a efecto el primer acto conciliatorio el cual correspondía para el día 05 de marzo de 2014, se evidencia que no estuvieron presentes ninguna de las partes que integran el presente juicio, ni por si mismas, ni por representación judicial, por tal motivo no se pudo realizar el presente acto declarándose desierto el mismo.




PARTE MOTIVA
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, establece que “admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara para reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”…(subrayado por el Tribunal).
Se evidencia entonces, que el primer acto conciliatorio correspondía para el día 05 de marzo de 2014, tomando en consideración que desde el día 14 de enero de 2014, (fecha de la citación), hasta el día 13 de enero de 2014 han transcurrido el computo de los (46) día a los que hace referencia el Código de Procedimiento Civil, siendo que a la presente fecha la parte actora aún no ha hecho acto de presencia en este Juzgado.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
EXTINGUIDO el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Greidys Carola Castillo Medina, titular de la cédula de identidad No. V-18.151.360, en contra del ciudadano Bernardo José Godoy Rodríguez, titular de la cédula de identidad No. V-9.944.793.
Publíquese y Regístrese. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas ordenándose a su vez el archivo del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los 05 de marzo de 2014. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (P): La Secretaria,

Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Aurora Vilchez.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 04. La suscrita Secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2014. La Secretaria.-

Exp. 24.450.
GAVR/JenniferS