REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia N°: 149.
Expediente N°: 24389.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Parte demandante: Alejandra María Acosta Hernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.391.088, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Parte demandada: Carlos Alberto Plaza García, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.422.281, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Niña y/o adolescente:
Nombre omitido de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
I
El presente procedimiento se inició por demanda de Divorcio Ordinario, presentada por la ciudadana Alejandra María Acosta Hernández, en contra del ciudadano Carlos Alberto Plaza García, antes identificados; con fundamento en el artículo 185, causales segunda (2°) y tercera (3º) del Código Civil, el cual establece: “Abandono Voluntario y Excesos Sevicias e Injurias que hacen imposible la vida en común”.
Recibida del Órgano Distribuidor en fecha 21 de noviembre de 2013, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2013, dando el curso legal correspondiente, ordenándose la comparecencia de la demandada para los actos conciliatorios indicados en el Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC). Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 04 de diciembre de 2013, fue agregada a las actas boleta donde se evidencia que se citó al ciudadano Carlos Plaza García, antes identificado.
En fecha 19 de diciembre de 2013, fue agregada a las actas boleta donde consta la notificación practicada a la Fiscal Vigésima Novena (29°) Especializada del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad para llevarse a efecto tanto el primer como el segundo acto conciliatorio, en fecha 21 de marzo de 2014, fecha que correspondería celebrar el segundo acto conciliatorio, no acudió al mismo ni la parte actora, ni la parte demandada, compareciendo únicamente la Fiscal Auxiliar Vigésima Novena (29°), abogada Cristina Elena Harta Gutiérrez.
PARTE MOTIVA
II
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece que “admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara para reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Subrayado por el Tribunal).
Se evidencia entonces, que el segundo acto conciliatorio correspondía para el día 21 de marzo de 2014, tomando en consideración que desde el día 03 de febrero de 2014, hasta el día 21 de marzo de 2014 del presente año, ha transcurrido el computo de los (46) día antes referidos; siendo que la parte actora no compareció al segundo acto conciliatorio.
PARTE DISPOSITIVA
III
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
EXTINGUIDO: el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, incoado por la ciudadana Alejandra María Costa Hernández, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.391.088, en contra del ciudadano Carlos Alberto Plaza García, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-10.422.281.
Publíquese y Regístrese. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas, ordenándose a su vez el archivo del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2014. Años 203° de la independencia y 155° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 03 (Provisorio)
La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia. Asimismo, se anotó en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Sala bajo el N° 149.
La Secretaria.
Exp.24389.-GAVR/gersy.-
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