Exp. No. 3361 No. 01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

PARTE NARRATIVA
Consta en actas que se recibió del órgano distribuidor la anterior solicitud contentiva de Consignación de Cheque Por Muerte suscrita por la ciudadana Edilia Romero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.166.688, de este mismo domicilio, asistida en este acto por la ciudadana Janice Adarmes, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N° 95.101 y quien actúa con el carácter de autos, en beneficio de la joven adulta Pierina Paola Romero Vergara.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal la admitió por auto de fecha 13/10/2009, ordenando lo conducente al caso.
PARTE MOTIVA
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) No. 276, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perija del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Pierina Paola Romero Vergara, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos.
Ahora bien, este Tribunal autoriza suficientemente a la joven adulta Pierina Paola Romero Vergara, a los fines que retire la totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 01750150300060261668, por todo lo antes expuesto este Tribunal ordena Oficiar al Banco BICENTENARIO Banco Universal a los fines de participarles de la misma. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Pierina Paola Romero Vergara.
• Terminado el presente procedimiento contentivo de Consignación de Cheque Por Muerte, por solicitud suscrita por la Edilia Romero, en beneficio de la joven adulta Pierina Paola Romero Vergara.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
• Oficiar al Banco Bicentenario a fin de participarles de los términos de esta sentencia.
• Publíquese, regístrese, devuélvase y ofíciese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veintiuno (21) días del mes de marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,


Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley se publicó la presente sentencia y se registró en la carpeta de sentencias interlocutorias de bines bajo el No. 01 y se oficio bajo el No. 14-110.-La Secretaria.-
Exp. N° 3361
GVR/CAVC/saulo***