Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio, el auto de admisión de fecha 29 de noviembre de 2013, por cuanto del estudio minucioso de las actas se evidencia que cuando fue admitida la presente demanda contentiva de Colocación Familiar Contenciosa se ordenó la citación del ciudadano Roger Alexander Delmar, quien en vida fuere portador de la cédula de identidad N° V-15.478.226, así mismo, se ordenó la notificación del Fiscal(a) del Ministerio Público, estableciendo como parte demandada al referido ciudadano; cuando se evidencia que del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Colocación Familiar Contenciosa, que el ciudadano Roger Alexander Delmar, falleció el día 22 de septiembre de 2010, tal y como consta del acta de defunción levantada por el Registro Civil Parroquial Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 2008, signada bajo el N° 1589; es por tal motivo que este Tribunal REVOCA por contrario imperio el auto de admisión de fecha 29 de noviembre de 2013.
Ahora bien, este Tribunal procede mediante auto por separado admitir la anterior solicitud de Colocación Familiar Contenciosa, incoada por la ciudadana Delia del Carmen Rojas Rusa, titular de la cédula de identidad N° V-5.495.065; sin hacer parte en el presente juicio al ciudadano Roger Alexander Delmar, por cuanto el mismo es fallecido. Así se decide.-
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