REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 17 de marzo de 2014
203º y 155º
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 11 de marzo de 2014, suscrita por la joven adulta Ariana de los Ángeles Méndez Pérez, titular de la cédula de identidad No. V-19.215.227, asistida por el abogado en ejercicio Julio Uzcátegui, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51.597, este Tribunal resuelve previa las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento de Obligación de Manutención, se inició por solicitud suscrita por la ciudadana Luisa Pérez, titular de la cédula de identidad No. V-7.612.620, en contra del ciudadano Heli Nelson Méndez Marín, titular de la cédula de identidad No. V-4.996.091, en relación con las (para entonces) niñas Mayeli de los Ángeles y Ariana de los Ángeles Méndez Pérez, de treinta y un (31) y veinticinco (25) años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Zulia la admitió por auto de fecha 19 de agosto de 1991 y se decretaron medidas de embargo preventivo en contra del ciudadano Nelson Méndez Marín, titular de la cédula de identidad No. V-4.996.091, quien se desempeña como al servicio del Hospital General del Sur, sobre sus conceptos salariales.
Ahora bien, el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por las disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de las actas de nacimiento signadas con los Nos. 1.430 y 334, emanadas de la Jefatura Civil de la parroquia Cacique Mara y Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, correspondientes a las hoy en día adultas Mayeli de los Ángeles y Ariana de los Ángeles Méndez Pérez, que las referidas ciudadanas han alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Al respecto establece el artículo 383 de la LOPNNA:
“Artículo 383. Extinción
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o del adolescentes beneficiario o beneficiaria de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial ”. (Subrayado del Tribunal).
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser las beneficiarias de autos adultas, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia; este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado extinguido debido a que las beneficiarias han alcanzado la mayoría de edad y no se encuentran incursas en las causales para la extensión. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 3 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia de las ciudadanas Mayeli de los Ángeles y Ariana de los Ángeles Méndez Pérez.
• Extinguida la Obligación de Manutención del ciudadano Heli Nelson Méndez Marín, titular de la cédula de identidad No. V-4.996.091, en relación con las (para entonces) niñas Mayeli de los Ángeles y Ariana de los Ángeles Méndez Pérez, de treinta y un (31) y veinticinco (25) años de edad, respectivamente.
• Suspende las medidas de embargo preventivo decretadas en contra del ciudadano Heli Nelson Méndez Marín, titular de la cédula de identidad No. V-4.996.091, quien se desempeña al servicio del Hospital General del Sur “Dr. Pedro Iturbe”; en consecuencia; deberán suspender cualquier retención ordenada a realizar al referido ciudadano sobre sus conceptos salariales.
• Ordena el cierre y archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (Provisorio), La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha de hoy previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 107 en la carpeta de Sentencias interlocutorias de Causas llevado por este Tribunal y se ofició al Hospital General del Sur “Dr. Pedro Iturbe” bajo el No. 14-0886. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar que las copias que anteceden son un traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2014. La secretaria.
Exp. 18242.
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