REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03.
Sentencia Nº:84
Expediente No: 24.053
Motivo: Obligación de Manutención.
Parte demandante: ciudadana Marlyn Dayana Vilchez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.694.954
Abogada asistente: Marina Nava, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.932.
Parte demandada: ciudadano Yefer Anthony Barreto Paz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.580.053.
Niños y/o Adolescentes: Omitido artículo 65 de la LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por demanda de Obligación de Manutención, incoada por el ciudadana Marlyn Dayana Vilchez Hernández, en contra de la ciudadano Yefer Anthony Barreto Paz, en relación con la niña y/o adolescente Omitido artículo 65 de la LOPNNA..
Recibida del Órgano Distribuidor, este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2013, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Área de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 30 de octubre de 2013, fue agregada a las actas boleta en donde consta la notificación practicada a la Fiscal Trigésima (30°) Especializada del Ministerio Público.
En fecha 10 de marzo de 2014, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Marlyn Dayana Vilchez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.694.954, asistida por la abogada Marina Nava, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.932, desistió de la presente causa.
PARTE MOTIVA
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para resolver observa: que el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal acuerda el desistimiento planteado por la ciudadana Marlyn Dayana Vilchez Hernández, parte actora en el presente juicio de Obligación de Mnuatención, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley APRUEBA Y HOMOLOGA el presente desistimiento, declarando:
TERMINADO el presente juicio Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Marlyn Dayana Vilchez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.694.954, en contra del ciudadano Nidia Mabel Rincón Hernández, en relación con los niños y/o adolescentes Omitido artículo 65 de la LOPNNA.
ORDENA devolver los originales del presente expediente; previa certificación en actas.
1) Devuélvanse y certifíquese a retirar todos los documentos originales que acompañan a la demanda, solicitados por el ciudadano Yefer Anthony Barreto Paz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.580.053
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,
Abg. Gustavo A. Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las nueve (09:00) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº 84, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal.
Exp. 24.053
GAVR/JenniferS.
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