Exp. N° 5733 N° 05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 05
Expediente No. 5733
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Betty del Carmen Boscan, portadora de la cédula de identidad No. V.-14.822.053.
Joven adulto: Gabriel Alejandro Cayama Boscan, de dieciocho (18) años de edad.
Causante: José David Cayama Fernández, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-4.995.592.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Betty del Carmen Boscan, portadora de la cédula de identidad No. V.-14.822.053, actuando en nombre propio y del joven adulto Gabriel Alejandro Cayama Boscan, y de los ciudadanos Karina del Carmen, David Junior Cayama Boscan y Yuste Beatriz y Yusnelly Beatriz Cayama Arape, asistida por el abogado en ejercicio Argenis Antonio Meza, inscrito en el Inpreabogado N° 37.821; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus José David Cayama Fernández, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-4.995.592, fallecido ab-intestato en fecha 13 de enero de 2014.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 17, copia certificada del Acta de Matrimonio bajo el N° 124 expedida por la Jefatura Civil de la parroquia La Concepción del municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia; copias certificadas de las actas de nacimiento del joven adulto Gabriel Alejandro Cayama Boscan y de los ciudadanos Karina del Carmen, David Junior Cayama Boscan y Yuseth Beatriz y Yusnelly Beatriz Cayama Arape, signadas con los números 1046, 913, 545, 1349 y 1461, respectivamente; Justificativo de Testigos evacuado ante la Notaria Pública del municipio Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Maritza Josefina Romero Quintero y Dervys Antonio Urdaneta Urdaneta, portadores de las cédulas de identidad Nos. V.-7.757.670 y V.-12.805.318, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas solicitantes de autos, plenamente identificados. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2014, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 11 de marzo de 2014, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Trigésima (30) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus José David Cayama Fernández, al joven adulto Gabriel Alejandro Cayama Boscan y de los ciudadanos Karina del Carmen, David Junior Cayama Boscan y Yuseth Beatriz y Yusnelly Beatriz Cayama Arape, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Betty del Carmen Boscan, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre el joven adulto, y su conyugue con el de cujus José David Cayama Fernández, considera procedente declarar al joven adulto Gabriel Alejandro Cayama Boscan y de los ciudadanos Karina del Carmen, David Junior Cayama Boscan y Yuseth Beatriz y Yusnelly Beatriz Cayama Arape, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Betty del Carmen Boscan, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos del de cujus José David Cayama Fernández, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V.-4.995.592, fallecido ab-intestato en fecha 13 de enero de 2014.-Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
• Declara como únicos y universales herederos al joven adulto Gabriel Alejandro Cayama Boscan y de los ciudadanos Karina del Carmen, David Junior Cayama Boscan y Yuseth Beatriz y Yusnelly Beatriz Cayama Arape, por ser (hijos del difunto) y a la ciudadana Betty del Carmen Boscan, por ser su conyugue. Así se decide.
• Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
• Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
• Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los doce (12) días del mes de marzo de 2014. Año 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria,

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen Aurora Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 05.-La Secretaria.- Expediente N° 5733
GAVR/CAVC/saulo***