REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

Maracaibo, 12 de marzo de 2014
203° y 154°

Visto el contenido de la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana Elizabeth de Velásquez, portadora de la cédula de identidad N° 7.831.291, asistido por la abogada en ejercicio Maria Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.109; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de ejecución forzosa del convenimiento celebrado por los ciudadanos Elizabeth Sarmiento y Wilmer Velásquez, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.831.291 y E-81.936.423, respectivamente.
Mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha doce (12) de agosto de 2013, este Tribunal aprobó y homologó el acuerdo, cuyo contenido es el siguiente:
1. El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Doscientos bolívares (Bs.200,00) semanales los cuales dan un monto de ochocientos bolívares (Bs.800,00) mensuales.
2. En relación con los medicamentos, consultas o gastos médicos serán cubiertos por ambos progenitores.
3. En época decembrina, ropa, calzados y regalos se compartirán los gastos de la siguiente manera 24 y 25 la viste el padre y el 31 y 01 la madre, el regalo lo cubrirán ambos progenitores.
4. Ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos de ropa de uso diario y calzados cada 3 meses.
5. En cuanto a los gastos de educación serán cubiertos por ambos progenitores cuando encuentren la universidad adecuada para inscribirlo.
Ahora bien, en fecha 04 de diciembre de 2013, mediante diligencia la ciudadana Elizabeth del Carmen Sarmiento, asistida por la abogada en ejercicio Maria Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.109, expuso: “Solicito ciudadano Juez se ejecute la sentencia voluntarimente, en virtud de que la homologación fue de fecha 12(08/2013 y aún el progenitor de mi hijo (nombre omitido por el artículo 65 de la LOPNNA), no ha cumplido con el convenimiento de obligación de manutención el ciudadano Wilmer Velásquez, no ha cumplido con el convenimiento de obligación de manutención el ciudadano Wilmer Velásquez, ya que todos los gastos de manutención como sustento, vestidos, habitación, educación, cultura, asistencia médica, recreación y deportes requeridos por mi hijo han sido sufragados por mi persona incumpliendo así el ciudadano Wilmer Velásquez lo convenido y homologado por este Tribunal. Solicito se libre boleta de notificación al ciudadano Wilmer Velásquez con la finalidad que acuda a este Tribunal para que de manera voluntaria se ejecute la sentencia.
Mediante auto de fecha 06 de diciembre de 20132013, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, puso en estado de ejecución voluntaria la sentencia signada con el N° 65 dictada en fecha 06 de agosto de 2013. En consecuencia, fijó un lapso de ocho (08) días de despacho contados a partir de la constancia en actas de la notificación, para que el deudor efectuara el cumplimiento voluntario.
En fecha 03 de febrero de 2014, el alguacil natural de este mismo Tribunal agregó a las actas boleta de notificación del ciudadano Wilmer Enrique Velásquez.
En fecha 05 de febrero de 2014, el ciudadano Wilmer Enrique Velásquez, otorgó poder apud-acta a la abogada en ejercicio Carolina del Carmen Sánchez Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.794.
En fecha 07 de marzo de 2014, mediante diligencia la ciudadana Elizabeth De Velásquez, plenamente identificada, asistida por la abogada en ejercicio Maria Rincón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.109, expuso: “Ciudadano Juez una vez verificada la presente causa se puede evidenciar que en el folio 14 el alguacil Yohel Pirona, deja constancia que fue notificado el ciudadano Wilmer Enrique Velásquez, el dia 03/02/2014 y han transcurridos los 08 dias de despacho para que el mencionado cumpliera a cabalidad con el convenimiento de la obligación alimentaria pero es fecha que dicho ciudadano no cumple con dicha homologación lo cual solicito ciudadano Juez la ejecución forzosa”.
Por los motivos antes expuestos, con fundamento en lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece “El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ejecutado fue notificado para que cumpliera voluntariamente o demostrara haberlo hecho, lo que a este Tribunal a su vez permite poner en estado de ejecución forzosa el convenimiento.
En consecuencia, se procede a realizar el cálculo del monto adeudado sien do necesario dejar claro que por cuanto solo se estimo en cantidades numéricas la cuota de manutención mensual, se hace de la siguiente forma: tomando en cuenta la fecha doce (12) de agosto de 20133 de la aprobación y homologación del convenio celebrado entre las partes hasta la fecha, en ese sentido adeuda las siguientes cantidades:
Mes Monto a pagar Monto Pagado
Agosto 2013 Bs.800,00 Bs. 0,00
Septiembre 2013 Bs.800 Bs. 0
Octubre 2013 Bs.800 Bs. 0
Noviembre 2013 Bs.800 Bs. 0
Diciembre 2013 Bs.800 Bs. 0
Enero 2014 Bs.800 Bs. 0
Febrero 2014 Bs.800 Bs. 0
Marzo 2014 Bs.800 Bs. 0
TOTAL BOLÍVARES Bs. 6.400,00 Bs. 0,00

En ese sentido, detallados como han sido los montos el progenitor de autos adeuda la suma de seis mil cuatrocientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 6.400,00).
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE el incumplimiento alegado por la ciudadana Elizabeth Sarmiento, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.831.291, en contra del ciudadano Wilmer Velásquez, portador de la cédula de identidad Nº E-81.936.423.
2. PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia interlocutoria dictada en fecha 12 de agosto de 2.013, dictada por este Tribunal que aprobó y homologó el acuerdo de obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos antes mencionados.
3. INTIMA al ciudadano Wilmer Velásquez, portador de la cédula de identidad Nº E-81.936.423, a que proceda a cancelar de forma inmediata el monto adeudado el cual asciende a la cantidad de seis mil cuatrocientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 6.400,00), los cuales deberán ser entregados directamente a la ciudadana Elizabeth Sarmiento, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.831.291, consignando posteriormente la constancia de haber realizado dicho pago.
4. INSTA a la parte ejecutante a señalar bienes propiedad del ejecutado a los fines de practicar embargo ejecutivo por los montos adeudados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Unipersonal Nº 3 (Provisorio), La Secretaria

Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero Abg. Carmen A. Vilchez

En la misma fecha de hoy previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No 63. La suscrita secretaria hace constar que las copias que anteceden son fiel y exactas de su original. A los doce (12) días del mes de marzo de 2014.-