República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 25494
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR, SACAR PASAPORTE Y VISA
PARTES: SOLICITANTES: ELIZABETH MARIA CONTRERAS RINCON Y NESTOR SEGUNDO MENDEZ MENDOZA
ADOLESCENTE: ISABEL CRISTINA MENDEZ CONTRERAS

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano ELIZABETH MARIA CONTRERAS RINCON Y NESTOR SEGUNDO MENDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.785.347 y 7.717.843, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, introdujeron solicitud contentiva de Autorización para Viajar, obrando a favor de la adolescente de autos, auto compusieron para un arreglo sobre la Autorización para Viajar de los adolescentes de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• La custodia de la adoelscente será ejercida por su madre ciudadana; ELIZABETH MARÍA CONTRERAS RINCÓN, con la cual convive y comparte residencia y la misma estará plenamente facultada por el padre ciudadano; NÉSTOR SEGUNDO MÉNDEZ MENDOZA para ejercer la representación ante cualquier Autoridad Publica o Privada en virtud que la asiste el derecho por ser titular de la Patria potestad que comparte con el mismo.
• El padre de la adolescente, ciudadano NÉSTOR SEGUNDO MÉNDEZ MENDOZA, autoriza plenamente e indefinidamente a la ciudadana; ELIZABETH MARÍA CONTRERAS RINCÓN, para que la misma pueda tramitar todo los referente a la solicitud del Pasaporte y obtención de visas en sus respectivas Embajadas al igual que tramitar sus correspondientes renovaciones si fuera el caso del adolescente ya que el mismo viaja constantemente y se ausenta de la ciudad por tiempos prolongados debido a su actividades de comerciante.
a) El padre de la adolescente, ciudadano NÉSTOR SEGUNDO MÉNDEZ MENDOZA, igualmente Autoriza plenamente e indefinidamente a la ciudadana; ELIZABETH MARÍA CONTRERAS RINCÓN, para que la misma pueda viajar con su hija tanto en la República Bolivariana de Venezuela como fuera del País sin ninguna restricción

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Autorización para Viajar, obrando a favor de la adolescentes de autos. Al respecto el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento suscrito por los ciudadanos ELIZABETH MARIA CONTRERAS RINCON Y NESTOR SEGUNDO MENDEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.785.347 y 7.717.843, respectivamente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de dos mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 396 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25494
IHP/ach*