REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE:
PARTES: MAURIZIO VALENTINI y GICELA MARIA BEAUFRAND DE VALENTINI
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ATENCIO GALBAN
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos MAURIZIO VALENTINI y GICELA MARIA BEAUFRAND DE VALENTINI, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 21.414.028 y V- 7.600.097 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio OSCAR ATENCIO GALBAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.511, introdujeron ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio con Nº 596, actas de Nacimiento Nº 801, 1225 y 1078 y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, donde establecieron: En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora. En cuanto a la Convivencia Familiar, han acordado para el padre de la adolescente, cinco (5) días de la semana en un horario que no interfieran con las actividades complementarias, recreacionales y educativas que la adolescente pueda tener; asimismo los fines de semana el padre y la madre se alternaran sucesivamente para compartir cada uno un fin de semana, es decir, un fin de semana estará con el padre y el fin de semana siguiente estará con la madre; en cuanto a las vacaciones y periodos decembrinos compartidos con la adolescente, los periodos de vacaciones escolares de agosto y diciembre, serán compartidos entre ambos permaneciendo nuestra hija la mitad del periodo con su madre y la otra mitad con su padre, en cualquier ciudad de la Republica o fuera de esta, quedando a salvo la posibilidad de que durante algunos de los periodos la adolescente permanezca con uno solo de sus progenitores, previo acuerdo que se haga al efecto, caso en el cual, el año siguiente, quien no haya permanecido todo el mes con la adolescente (tanto agosto como diciembre) tendrá el derecho a permanecer igual todo el periodo con su hija. Con relación a la obligación alimentaría, el ciudadano MAURIZIO VALENTINI sufragara con recurso propios un monto equivalente a DOS (2) salarios mínimos nacionales, representando actualmente la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 60/100 (Bs. 6.540,60) al mes, que entregara en efectivo, cheque a nombre de la ciudadana GICELA MARIA BEAUFRAND DE VALENTINI o mediante transferencia bancaria a una cuenta de a ciudadana GICELA MARIA BEAUFRAND DE VALENTINI; los cónyuges convienen en que será prueba suficiente para acreditar el cumplimiento de la presente obligación, un recibo suscrito por la mencionada ciudadana o el comprobante de la transferencia bancaria; la descrita obligación será destinada por la madre exclusivamente a sufragar los gastos de alimentación y/o manutención de la adolescente; en lo que respecta a los gastos corrientes de su hija, tales como: servicios médicos ordinarios o extraordinarios, educación (matricula escolar, uniformes, útiles escolares), vestido, calzado, regalo de fin de año, etc, será cubierto por ambos progenitores en partes iguales.
En relación a los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procésales, este Juzgador observa que los ciudadanos MAURIZIO VALENTINI y GICELA MARIA BEAUFRAND DE VALENTINI, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MAURIZIO VALENTINI y GICELA MARIA BEAUFRAND DE VALENTINI.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 02, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos MAURIZIO VALENTINI y GICELA MARIA BEAUFRAND DE VALENTINI.
b. En cuanto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño de autos será compartida por ambos progenitores; La Custodia será ejercida por la progenitora; En cuanto a la Convivencia Familiar han acordado para el padre de la adolescente, cinco (5) días de la semana en un horario que no interfieran con las actividades complementarias, recreacionales y educativas que la adolescente pueda tener; asimismo los fines de semana el padre y la madre se alternaran sucesivamente para compartir cada uno un fin de semana, es decir, un fin de semana estará con el padre y el fin de semana siguiente estará con la madre; en cuanto a las vacaciones y periodos decembrinos compartidos con la adolescente, los periodos de vacaciones escolares de agosto y diciembre, serán compartidos entre ambos permaneciendo nuestra hija la mitad del periodo con su madre y la otra mitad con su padre, en cualquier ciudad de la Republica o fuera de esta, quedando a salvo la posibilidad de que durante algunos de los periodos la adolescente permanezca con uno solo de sus progenitores, previo acuerdo que se haga al efecto, caso en el cual, el año siguiente, quien no haya permanecido todo el mes con la adolescente (tanto agosto como diciembre) tendrá el derecho a permanecer igual todo el periodo con su hija. Sobre la Obligación de Manutención, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, todo ello de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a lo previsto en los artículos 366 y 30 del mismo instrumento normativo. Con relación a la obligación alimentaría, el ciudadano MAURIZIO VALENTINI sufragara con recurso propios un monto equivalente a DOS (2) salarios mínimos nacionales, representando actualmente la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 60/100 (Bs. 6.540,60) al mes, que entregara en efectivo, cheque a nombre de la ciudadana GICELA MARIA BEAUFRAND DE VALENTINI o mediante transferencia bancaria a una cuenta de a ciudadana GICELA MARIA BEAUFRAND DE VALENTINI; los cónyuges convienen en que será prueba suficiente para acreditar el cumplimiento de la presente obligación, un recibo suscrito por la mencionada ciudadana o el comprobante de la transferencia bancaria; la descrita obligación será destinada por la madre exclusivamente a sufragar los gastos de alimentación y/o manutención de la adolescente; en lo que respecta a los gastos corrientes de su hija, tales como: servicios médicos ordinarios o extraordinarios, educación (matricula escolar, uniformes, útiles escolares), vestido, calzado, regalo de fin de año, etc, será cubierto por ambos progenitores en partes iguales.
c. NOTIFÍQUESE, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescente y familia.
d. En relación a los bienes, el tribunal acoge lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud.-
e. SE ORDENA EXPEDIR copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). 203° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 9:15 AM se publico el presente fallo bajo el N° 384. En la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-
IHP/FC*
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