República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 24545
MOTIVO: FIJACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: DEMANDANTE: YARENI YNARA LARREAL FERNANDEZ
DEMANDADO: JOSE DEL CARMEN MORILLO LINARES


PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que el ciudadano JOSE DEL CARMEN MORILLO LINARES, titular de la cedula de identidad N° V- 17.683.888, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogado Maria de los Angeles Oberto, Defensora Publica; en contra de la ciudadana YARENI YNARA LARREAL FERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° V- 7.889.535, del mismo domicilio, interpuso demanda de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos-

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, mediante convenio de fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil catorce (2014), los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MORILLO LINARES y YARENI YNARA LARREAL FERNANDEZ, identificados anteriormente; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• La convivencia familiar será para él progenitor, quien podrá compartir con su hija la niña, los días Miércoles y Viernes, en el horario comprendido desde las dos de la tarde (02:00 p.m) hasta las seis de la tarde (06:00 p.m).
• Los fines de semanas él progenitor podrá compartir con su hija el día sábado a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m) hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m), siendo estos alternados.
• En la época navideña la niña la niña compartirá con su progenitor los días 24, 25 de diciembre y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la progenitora.
• El día del Niño la niña compartirá con ambos padres.
• El día del padre y su cumpleaños la niña compartirá con su papá y el día de la madre y su cumpleaños la niña compartirá ese día con la progenitora.
• El día del cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán con ella.
• En los asuetos feriados, la niña de autos: Compartirá el asueto de Carnaval con él progenitor y el asueto de Semana Santa con la progenitora, siendo estas fechas alternadas en los años sucesivos

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convencimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MORILLO LINARES y YARENI YNARA LARREAL FERNANDEZ previamente identificados, han acordado en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para la misma. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN MORILLO LINARES y YARENI YNARA LARREAL FERNANDEZ; respectivamente, en fecha veintiséis (26) de Marzo de dos mil Catorce (2014) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 381 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp.24545
IHP/ach*