República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


Exp. Nro.: 23842
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MARIA TERESA HERNANDEZ CABRERA
Abogado Asistente; Lorena Vargas, inpre N° 57.456
DEMANDADO: MIGUEL ISAIAS LOPEZ SUAREZ

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que la ciudadana MARIA TERESA HERNANDEZ CABRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.237.648, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogada Lorena Vargas, inpre N° 57.456, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano MIGUEL ISAIAS LOPEZ SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.415.451, del mismo domicilio, obrando a favor del adolescente y niños de autos.

A la presente causa se le dio entrada mediante auto de fecha siete (07) de Agosto del dos mil trece (2013). Ahora bien, los ciudadanos MARIA TERESA HERNANDEZ CABRERA y MIGUEL ISAIAS LOPEZ SUAREZ, previamente identificados, mediante escrito de convenio de fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil catorce (2014), convinieron en relación a la Obligación de Manutención del adolescente y niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000) mensuales, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora quien deberá suministrar el numero de cuenta al progenitor.
• EPOCA ESCOLAR: Los gastos por concepto de útiles, uniformes, inscripción y mensualidad escolar serán asumidos por el progenitor.
• GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: los niños y/o adolescentes gozan de seguro médico que incluye emergencia, hospitalización, cirugía, exámenes médicos, consultas y medicinas. Los gastos no cubiertos por el seguro médico serán asumidos por el progenitor.
• EPOCA DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO: El progenitor aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (B.s 20.000) para los gastos propios de la época, adicional al juguete.
• El progenitor se obliga a cancelar la deuda pendiente con el servicio de Energía Eléctrica e Hidrolago.
• Igualmente el progenitor cancelará la mensualidad del servicio de televisión por cable
• Se acuerda levantar las Medidas cautelares decretadas en fecha 20/09/2013 y en tal sentido solicitan se oficie a la Empresa donde labora el progenitor de los niños y/o adolescentes de autos.

PARTE MOTIVA


Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del adolescente y niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARIA TERESA HERNANDEZ CABRERA y MIGUEL ISAIAS LOPEZ SUAREZ, previamente identificados, mediante escrito de convenio de fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil catorce (2014),
b) Se acordó levantar la medida de embargo decretada en fecha 20/09/2013, sobre sueldo y salario, vacaciones y bono vacacional, primas por hijos y prestaciones sociales.

c) Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 383 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el Nº 1145. La Secretaria.-
Exp. 23842
IHP/ach*