República Bolivariana de Venezuela



En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 25471
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: HEIDER ENRIQUE ACOSTA DE ORO Y DIANDRA ROSIMAR GARCIA FIGUEROA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos HEIDER ENRIQUE ACOSTA DE ORO Y DIANDRA ROSOMAR GARCIA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.879.689 y V- 22.448.896; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, los ciudadanos HEIDER ENRIQUE ACOSTA DE ORO Y DIANDRA ROSIMAR GARCIA FIGUEROA, previamente identificados, asistidos por la abogada Iristelis Rincón, Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, en fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil catorce (2014), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• La obligación de manutención fue acordada por las partes en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.600,00) mensuales. El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, a razón de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00) la primera quincena de cada mes y NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00) LA SEGUNDA QUINCENA DE CADA MES, a cambio de recibos suscrito por la progenitora.
• El padre se comprometió a cancelar el CIEN POR CIENTO (100%) los gastos que se ocasionen por concepto de medicamentos, exámenes médicos, consultas médicas u otros gastos que se generen por este concepto, en caso que sus hijos presenten quebrantos de salud.
• Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época navideña, las partes llegaron al siguiente acuerdo el padre se compromete en comprarle la vestimenta, calzado y ropa interior a sus hijos los días 24 de Diciembre y 01 de Enero de cada año y la madre se compromete a comprarle vestimenta, calzado y ropa interior a sus hijos los días 25 y 31 de Diciembre de cada año. Adicional el regalo para cada niño.
• Para el inicio del año escolar, el padre se compromete a suministrar en el mes de agosto de cada año, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasionen para adquirir los útiles escolares, uniformes escolares, u otros gastos que se generen por este concepto. Asimismo, el padre se compromete adicionalmente a cancelar las inscripciones escolares, mensualidades escolares, referente a sus hijos
• El padre se compromete a cubrir los gastos que se generen por concepto de vestido y calzado que los niños requieran
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.


PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos HEIDER ENRIQUE ACOSTA DE ORO Y DIANDRA ROSIMAR GARCIA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.879.689 y V- 22.448.896, respectivamente, realizado en fecha diecinueve (19) de Marzo de dos mil catorce (2014) por ante la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.

Se ordena expedir la copia certificada solicitada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 367 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25471
IHP/ach*