Exp. 05758

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



PARTES:
SOLICITANTE: LUISA EMIRA DURÁN DE DIAZ.

ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN AÑEZ GONZÁLEZ.

BENEFICIARIOS: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)


MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.



PARTE NARRATIVA


Consta de los autos solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR introducida por la ciudadana LUISA EMIRA DURÁN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.770.780, actuando en representación de sus hijos los adolescentes (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANKLIN AÑEZ GONZÁLEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.810, en el cual solicita autorización para cobrar y/o retirar las cantidades de dinero que por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Aguinaldos, Seguro de Visa y demás beneficios que pudiera corresponderle a quien en vida respondiere al nombre de DANIEL RAMÓN DÍAZ SULBARAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.925.435, como Teniente Coronel Asimilado del Ejercito Venezolano.

Mediante auto de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil catorce (2014), se le dio entrada a la presente solicitud y se insto al solicitante a consignar copia certificada de los siguientes documentos: 1) Declaración de Únicos y Universales Herederos; 2) Acta de defunción del ciudadano DANIEL RAMÓN DÍAZ SULBARAN; 3) Acta de Matrimonio; 4) Actas de nacimiento de los adolescentes (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), mediante diligencia suscrita por la ciudadana LUISA EMIRA DURÁN DE DIAZ, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN AÑEZ GONZÁLEZ, plenamente identificados, en la cual dan cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil catorce (2014).

En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), se admitió la presente solicitud cuanto a lugar en derecho por no ser contraria a la ley, las buenas costumbres y el orden publico, y se ordenó la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano DANIEL RAMÓN DÍAZ SULBARAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.925.435, como Teniente Coronel Asimilado del Ejercito Venezolano, el cual dejó como beneficiarios y herederos a los adolescentes (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se evidencia en la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013) emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nro. 2 ; de las cantidades que le correspondían al de cujus por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Aguinaldos, Seguro de Visa y demás beneficios que pudiera corresponderle como Teniente Coronel Asimilado del Ejercito Venezolano.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos la representante legal del niño de autos, ciudadana LUISA EMIRA DURÁN DE DIAZ, alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano DANIEL RAMÓN DÍAZ SULBARAN, progenitor de los adolescentes (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (IPSFA), Instituto Venezolano del Seguro Social (IVSS) y a CABISOGUARNAC, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes antes nombrados, como beneficiarios y herederos del causante DANIEL RAMÓN DÍAZ SULBARAN, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana LUISA EMIRA DURÁN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.770.780, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-


PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:


a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LUISA EMIRA DURÁN DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.770.780, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cantidades de dinero que le correspondan a los adolescentes (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros, Aguinaldos, Seguro de Visa y demás beneficios que pudiera corresponderles como beneficiarios y herederos del ciudadano DANIEL RAMÓN DÍAZ SULBARAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.925.435, como Teniente Coronel Asimilado del Ejercito Venezolano.-




b) No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente procedimiento.





Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.



Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 22 y se oficio bajo los Nros. 14-1029, 14-1030 y 14-1031. La Secretaria.-
IHP/ars.-