República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 25429
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: PEDRO ACEVEDO Y CARMEN OVALLOS
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos PEDRO ACEVEDO Y CARMEN OVALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V- 22.086.942 y V- 22.086.942; respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección a Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos.
Ahora bien, ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección a Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, los ciudadanos PEDRO ACEVEDO Y CARMEN OVALLOS, previamente identificados, asistidos por la abogada Cristina Hart, Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Publico, en fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil catorce (2014), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• La visita será para el progenitor quien podrá ir a buscar a la niña todos los días domingos desde las 9:00 a.m. hasta las 8 p.m. es decir que la niña no dormirá con su papá. La fecha para comenzar el nuevo Régimen de Convivencia Familiar será a partir del día del domingo 23 de Marzo de 2014. Durante la visita de la niña con su papá el padre se compromete a NO ingerir bebidas alcohólicas. Asi mismo se deja constancia que le fue explicado a la madre de la niña el derecho que tiene la niña de compartir con sus hermanas, sobrinos y resto de la familia de parte de padre.
• NAVIDAD: 24 y 25 de diciembre con papá y 31 de diciembre y 01 de enero con mamá alienado para los años subsiguientes.
• CARNAVAL Y SEMANA SANTA: Serán alternados, empezando en el 2014 con Carnaval con mamá y Semana Santa con papá. Alternado para los años subsiguientes.
• VACACIONES ESCOLARES: Sera igual los fines de semana en el mismo horario es decir los domingos de 9 p.m. a 8 p.m.
• DÍA DE LA MADRE: La niña la pasara con su mamá.
• DÍA DEL PADRE: La niña lo pasará con su papá.
• CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: la niña lo pasara con su mama y el fin de semana posterior al cumpleaños con papá
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña y de la adolescente de autos. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos no violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos los ciudadanos PEDRO ACEVEDO Y CARMEN OVALLOS previamente identificados, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña de autos, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos los ciudadanos PEDRO ACEVEDO Y CARMEN OVALLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nos. V- 22.086.942 y V- 22.086.942 respectivamente, realizado en fecha diecisiete (17) de Marzo de dos mil catorce (2014) por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección a Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 339 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25429
IHP/ach
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