República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 25428
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE CUSTODIA
PARTES: LEXANDRA ANGELICA PIRELA RODRIGUEZ Y PEDRO JULIO SANCHEZ MATERAN
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LEXANDRA ANGELICA PIRELA RODRIGUEZ Y PEDRO JULIO SANCHEZ MATERAN venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.918.760 y V- 11.280.808, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Custodia de niño de autos.
Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los ciudadanos LEXANDRA ANGELICA PIRELA RODRIGUEZ Y PEDRO JULIO SANCHEZ MATERAN previamente identificados, asistidos por los abogados Violeta Echeto y Karin Soto, Defensoras Públicas, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil catorce (2014), auto compusieron para un arreglo sobre la Custodia del niño de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• Hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo que el niño quede bajo la CUSTODIA, de su progenitor el ciudadano: PEDRO JULIO SÁNCHEZ MATERAN, quien la ejercerá en lo sucesivo todos los atributos que de ella se derivan tales como la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de nuestro hijo, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
• La progenitora ciudadana LEXANDRA ANGÉLICA PIRELA RODRÍGUEZ, podrá compartir con el niño los fines de semana de manera alternada cada quince (15) días, retirándolo de la residencia del progenitor a las diez de la mañana (10:00pm) del día sábado retornándolo a las seis de la tarde (6:00 pm) el día domingo.
• En relación a la época de vacaciones será establecido de mutuo acuerdo entre ambos progenitores.
• En relación a la Época de Carnaval y Semana Santa, será de manera alternada y de mutuo acuerdo entre ambos.
• En relación a la época decembrina ambos progenitores acuerdan pasar con su hijo este año 2014, el Progenitor los días veinticuatro (24) y veinticinco (25 de Diciembre y la Progenitora treinta y uno (31) de diciembre y primero (01) de enero, y en lo sucesivo de manera alternada
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia de las niñas de autos. Al respecto los artículos 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos LEXANDRA ANGELICA PIRELA RODRIGUEZ Y PEDRO JULIO SANCHEZ MATERAN, previamente identificados, han acordado en relación a la Custodia a favor del niño de autos, que es en beneficio para los mismos, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento contentivo de Custodia celebrado entre los ciudadanos LEXANDRA ANGELICA PIRELA RODRIGUEZ Y PEDRO JULIO SANCHEZ MATERAN venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.918.760 y V- 11.280.808 en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil catorce (2014), por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público Especializada en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Estado Zulia
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 02 (Temporal), del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:05 a.m., bajo el Nº 338, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25428
IHP/ach*
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