REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: No. 25426
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YANETH DEL CARMEN LABARCA
DEMANDADO: DAVID CARVAJAL GONZALEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana YANETH DEL CARMEN LABARCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.344.191, domiciliada en el kilómetro 48 via perija sector santa ana. La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, asistido por el Defensor Publico Décimo Segundo Especializado abogado HENRY ALVAREZ COLMENARES, instauró demanda de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano DAVID CARVAJAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.298.949, domiciliado en el kilómetro 48 via perija sector santa ana La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
A esta demanda se le dio entrada en fecha 19 de Marzo de 2014.-
PARTE MOTIVA
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
De conformidad con lo dispuesto por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en resolución Nº 1278, de fecha 22-08-00, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37036, del 14-09-00, en la cual se estableció un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas y en ausencia de estos será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio: Según lo dispuesto en los artículos que a la letra dicen:
“Artículo 1. Se establece un Régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 2. El Orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su Defecto el Juzgado del Municipio foráneo más cercano a la residenci(identidad omitida). a del niño o del Adolescente.”
Por todas las razones antes expuestas y por cuanto se recibió por demanda ante este Juzgado siendo que la ciudadana YANETH DEL CARMEN LABARCA, se encuentra domiciliada en el kilómetro 48 via perija sector santa ana. La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, con los adolescentes (identidad omitida), este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado del Municipio la Cañada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente demanda de Obligación de Manutención. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio La Cañada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto a la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana YANETH DEL CARMEN LABARCA, en contra del ciudadano DAVID CARVAJAL GONZALEZ, previamente identificados.
• SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado del Municipio La Cañada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Unipersonal N° 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35) a.m. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 336, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
EXP: 25426
IHP/sma*
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