Exp. 05813
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: WENDY VICTORIA PERDOMO SAUMETT.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Décima Tercera Especializada Abogada KARIN SOTO SALAS.
ADOLESCENTE: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito de Autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana WENDY VICTORIA PERDOMO SAUMETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.776.269 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hija la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de igual domicilio, asistida por la Defensora Pública Décima Tercera Especializada Abogada KARIN SOTO SALAS, mediante el cual manifiesta que requiere tramitar por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), la tramitación de la renovación del pasaporte de la adolescente antes identificada, requiriendo para su tramitación la autorización del progenitor ciudadano JORGE RAFAEL PACHECO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.772.110, siendo el caso que desconoce el paradero del mismo, motivo por el cual acude a este Tribunal a fin de solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDICIÓN DE PASAPORTE a favor de su hija antes identificada.
A la presente solicitud se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha once (11) de febrero de dos mil catorce (2014), ordenándose la notificación del ciudadano JORGE RAFAEL PACHECO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.772.110. Así mismo de ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014), mediante diligencia suscrita por la ciudadana WENDY VICTORIA PERDOMO SAUMETT, debidamente asistida por la Defensora Pública Décima Tercera Especializada Abogada KARIN SOTO SALAS, plenamente identificadas, manifestando lo siguiente: “por cuanto el progenitor de mi hija se encuentra domiciliado en la república de Argentina y en fecha 16 de mayo de 2008 me confirió poder general d administración y disposición amplio y suficiente en el cual me autoriza a gestionar todo lo concerniente a la obtención de documentos públicos de identidad en beneficio de mi hija arriba identificada…”.
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), por medio de auto se ordenó agregas a las actas del presente expediente los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles.
En fecha siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014), se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
”El Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
El artículo que antecede Mutatis Mutandi es aplicable a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir pasaporte en beneficio de la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para que la ciudadana WENDY VICTORIA PERDOMO SAUMETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.776.269, realice todos los tramites necesarios por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), para expedirle nuevo pasaporte a la adolescente (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el No. 19 en la carpeta de Sentencias Definitiva llevado por este Tribunal durante el año 2014. La Secretaria.-
IHP/ars.-
|