Exp. 05346
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTE: JHOSELYN BEATRIZ ALVAREZ MEDINA.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Décima Primera Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ.
NIÑA: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR VISA.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día siete (07) de mayo de dos mil trece (2013), se recibió por distribución solicitud de Autorización para Expedir Visa, solicitada por la ciudadana JHOSELYN BEATRIZ ALVAREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.059.989 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hija la niña (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante la cual solicita autorización para tramitar la expedición de la Visa Americana para su hija antes identificado, por cuanto para su tramitación requiere la autorización del progenitor de la niña ciudadano JOSE MANUEL SERRANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.789.236; siendo el caso que la comunicación entre este último y la solicitante es prácticamente nula, por lo que se le ha hecho imposible que le de su autorización para que la niña pueda sacarse su Visa, motivo por el cual acude a este Tribunal a fin de solicitar AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EXPEDICIÓN DE VISA AMERICANA, a favor de su hija la niña de autos.
A la presente solicitud se le dio entrada y se admitió cuanto a lugar en derecho en fecha nueve (09) de mayo de dos mil trece (2013), y se ordenó: a. La notificación del ciudadano JOSE MANUEL SERRANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.789.236; b. La notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013), se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013), el alguacil de este tribunal expuso: “… siendo el caso que m trasladé los días jueves 06/06/2013, en horas de la tarde a las 1:43 p.m., y el día jueves 13/06/2013, en horas de la tarde a las 2:30 p.m., a la dirección suministrada por la parte demandante…, no encontrándose el mencionado ciudadano en los momentos de mi traslado…”.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora, que siendo la Visa un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
”El Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”
El artículo que antecede Mutatis Mutandi es aplicable a las autorizaciones para tramitar visa, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para tramitar la obtención de la Visa Americana ante la Embajada de los Estados Unidos de América en Venezuela de la niña (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para que la ciudadana JHOSELYN BEATRIZ ALVAREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.059.989, realice todos los tramites necesarios por ante la embajada de los Estados Unidos de América en Venezuela para expedirle la visa a su hija, la niña (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
}LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55) se publicó el presente fallo bajo el No. 20 en el libro de Sentencias Definitiva llevado por este Tribunal durante el año 2014. La Secretaria.-
IHP/ars.-
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