República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 25366
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ANDRES EDUARDO FINOL MEDINA ALEJANDRA PATRICIA MACHADO CASTRO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ANDRES EDUARDO FINOL MEDINA ALEJANDRA PATRICIA MACHADO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.951.417 y V- 22.062.781; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Caracciolo Parra Pérez, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.

Ahora bien, por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Caracciolo Parra Pérez, los ciudadanos ANDRES EDUARDO FINOL MEDINA ALEJANDRA PATRICIA MACHADO CASTRO, previamente identificados, asistidos por la Defensora Luz Marina Bermúdez, en fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil trece (2.013), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de su hija la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,00) BOLÍVARES SEMANAL lo cual hará un total de DOS MIL (2.000)BOLÍVARES MENSUAL, mediante cuenta bancaria, ya aperturada en el Banco de exterior propiedad de la progenitora, con numero 1150101014003239375, dinero que será destinado en beneficio único y exclusivo de su hija.
• En lo referente a los gastos de salud, como gastos médicos, medicinas, tratamientos médicos, consultas y exámenes médicos, ambos progenitores se comprometen a sufragarlos en un CINCUENTA (50%) POR CIENTO cada uno.
• En época de navidad y fin de año, en relación a los gastos de Vestuario y calzados de la niña para la fecha de 24 y 25 de Diciembre, la progenitora se compromete a sufragar los gastos en CIEN (100 %) por ciento, y el progenitor se compromete a sufragar los gastos para la fecha 31 de Diciembre y 01 de enero, mas el juguete alusivo a la navidad en un CIEN (100%) por ciento.
• En relación a los gastos por concepto de educación, como los útiles escolares, uniformes, listas escolares, tareas dirigidas , gastos de inscripción, ambos progenitores se comprometen a sufragarlos en un CINCUENTA (50%) por ciento cada uno, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de 125 Bolívares de manera semanal, por concepto de pago de transporte escolar.
• En cuanto a los gastos de recreación, serán cubiertos por el progenitor que este en compañía de la niña.
• En cuanto a los gastos de vestuario y calzado eventual de la niña, el progenitor se compromete a sufragar la cantidad de TRES MIL (3.000,00) en el mes de Marzo y Julio. Y la progenitora sufragara los gastos para el mes de abril.
• Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares, el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado que produce riqueza y bienestar social. El atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionara intereses calculados a la rata del 12% anual,

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANDRES EDUARDO FINOL MEDINA ALEJANDRA PATRICIA MACHADO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.951.417 y V- 22.062.781, respectivamente, realizado en fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil trece (2013) por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Caracciolo Parra Pérez.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:05 am se registró el anterior fallo bajo el Nº 302 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 25366
IHP/ach*