República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 24938
MOTIVO: LIQUIDACION y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES: YOJAIBER EMILIO PARTIDAS PARRA Y MAUREEN BEATRIZ SANCHEZ PARRA
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento de Liquidación de Comunidad Conyugal, se inicio mediante escrito de fecha 12/12/2014 se inicio por ante los tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos YOJAIBER EMILIO PARTIDAS PARRA Y MAUREEN BEATRIZ SANCHEZ PARRA asistidos por el abogado Zulia Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78045 manifiestan los solicitantes que en fecha 13 de Julio de 2011, quedo disuelto como se encuentra el vinculo matrimonial que los unió hasta la presente fecha, solicitan a esta Tribunal procedan a la liquidación y partición de la Comunidad Conyugal y de mutuo acuerdo realizaron las partes.
CONVENIO SOBRE LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
La partición que se hará en los siguientes términos y condiciones: Una Vivienda tipo estudio, signada con el N° 12, situada dentro del Conjunto Residencial PALMA REAL, ubicado en el Callejón Amparo, antes Calles Caracas, en jurisdicción de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulla, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulla, de fecha 04 de Febrero de 1999, bajo el N° 47, Tomo 2, Protocolo Primero, Primer Trimestre. La vivienda signada N° 12 tiene una superficie aproximada de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (42,50 Mts.2), y consta de: Una habitación con su closet con entrepaños y puertas de madera; un baño con sus piezas sanitarias y accesorios; ducha con agua fría y caliente; un área para sala-comedor y cocina con gabinetes en madera cubiertos con laminados decorativos, lavaplatos y cocinilla eléctrica de dos (2) hornillas; techos en machihembrados con estructura metálica impermeabilizados en manto de tres milímetros recubiertos en teja criolla; pisos de caico a excepción del baño que tiene pisos de cerámica y paredes recubiertas en cerámica hasta un metro con Ochenta Centímetros (1,80 Mts.) de altura; ventanas de hierro y vidrio, la del fondo con rejas de seguridad y la puerta del frente con cerradura tipo Multilock, el resto de las puertas en madera entamborada con sus cilindros y manillas; paredes totalmente frisadas y pintadas, dotación de lámparas en todos los ambientes; punto de electricidad y facilidades o áreas dispuestas con sus marcos respectivos para la instalación de aire acondicionado tipo Split de tres (3) toneladas, intercomunicadores y puntos de instalación de línea telefónica y televisión por cable. La vivienda tiene asignado un (1) puesto de estacionamiento ubicado al frente de la misma se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía de acceso; SUR: Franja de retiro; ESTE: Vivienda N° 14, y OESTE: Vivienda N° 10, y le corresponde un porcentaje de Condominio sobre las cargas del Conjunto y sobre los bienes de uso común de 3,45%, de conformidad a lo dispuesto en el Documento de Condominio antes mencionado. Dicho inmueble posee un hipoteca para vivienda de Plan de Ayuda para Adquisición de Vivienda y Monto Único por Transferencia, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomo Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulla, de fecha 29 de Junio de 2006, registrado bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo 15, del Segundo Trimestre del año 2006, y le pertenece a la cónyuge MAUREEN BEATRIZ SÁNCHEZ PARRA, antes identificada, y en este acto el cónyuge YOJAIBER EMILIO PARTIDAS PARRA, le cede el cincuenta por ciento (50%) de todo lo que pueda corresponderle por comunidad conyugal y todos los derechos de propiedad del inmueble antes mencionado, a la ciudadana MAUREEN BEATRIZ SÁNCHEZ PARRA, y que ella se compromete a cancelar el mencionado Préstamo para Adquisición de Vivienda, por la cantidad de NOVENTA Y CIÑO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 95. 000,00) .
2.- Una vivienda identificada con el N° C-01, ubicada en la Terraza "C", perteneciente al Conjunto Residencial TERRAZAS DEL LAGO, situada en la Circunvalación N° 1, Sector "Cañada Honda", en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mará del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulla. La "Terraza C", tiene un área de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (6.320.78 Mts.*) aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con 144,00 Mts con la Terraza "D" que forma parte del mismo Conjunto Residencial; SUR: Con 144,00 Mts. Con la Terraza "B"; ESTE: Con 43,00 Mts. con la vía principal del Conjunto Residencial Terrazas del Lago; y OESTE: Con 44,00 Mts. con Barrio San José. La Vivienda N° C-01, posee un área aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00 Mts.2) de construcción y CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108,00 Mts.2) de terreno. Asimismo consta de las siguientes dependencias: DOS PLANTAS: PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina tipo Ktichnet y escalera de acceso al a planta alta, PLANTA ALTA: Dos (02) habitaciones y una (01) sala de baño. Le corresponde en propiedad de dos (02) puestos de estacionamiento situados al frente de dicha vivienda, y un porcentaje de 0.0277% de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes de la Terraza "C". Sus linderos son: NORTE: Con Calle interna de la parcela; SUR: Con terraza "B" ; ESTE: Con la Avenida principal del Conjunto Residencial; y OESTE: Con la parcela C-02; todo esto según consta de Documento de Parcelamiento de la "Terraza C" debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de diciembre del año dos mil cinco (2005) , bajo el N° 20, Protocolo Io, Tomo 14°. Dicho inmueble le pertenece a LA PROMITENTE VENDEDORA, según documento protocolizado por el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 30 de Enero de 2006, registrado bajo el N° 48, Protocolo Io, Tomo 7o, de los libros respectivos, en este inmueble la cónyuge, MAUREEN BEATRIZ SÁNCHEZ PARRA, cede el Cincuenta por Ciento (50%) de todo lo que pueda corresponderle por comunidad conyugal y todos los derechos de propiedad del inmueble antes mencionado, al ciudadano YOJAIBER EMILIO PARTIDAS PARRA, el cual fue adquirido para ese entonces, es decir el dia 07 de Junio de 2006, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 65.987,00). Dando así por liquidada la comunidad conyugal que existió entre los solicitantes.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entrar ahora a determinar este juzgado, si el convenio realizado por las partes de este juicio sobre la liquidación de la comunidad conyugal, es procedente en derecho
Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y 267 y 269 del Código Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
.
De las normas trascritas se desprende que las partes en cualquier grado e instancia del proceso tiene la potestad de suscribir acuerdos que ponen fin a la controversia planteada y los mismos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa los solicitantes realizaron un convenio para partir la comunidad conyugal el cual a criterio de esta sentenciadora cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
• Aprueba y Homologa el Convenio judicial celebrado por los ciudadanos YOJAIBER EMILIO PARTIDAS PARRA Y MAUREEN BEATRIZ SANCHEZ PARRA sobre la liquidación de la comunidad conyugal.
. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 307 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 24938
IHP/ach*
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