República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 23557
MOTIVO: LIQUIDACION y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES: MADELIN BEATRIZ CASTILLO CELIS Y VICTOR IVAN ROJNIC FERRATO
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento de Liquidación de Comunidad Conyugal, se inicio mediante escrito de fecha 09/04/2013 se inicio por ante los tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos MADELIN BEATRIZ CASTILLO CELIS Y VICTOR IVAN ROJNIC FERRATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 12.803.727 y V.- 9.760.046 asistidos por la abogado en ejercicio Nelcris Guanipa, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.978 manifiestan los solicitantes que en fecha 07 de Mayo de 2012, quedo disuelto el vinculo matrimonial que los unió hasta la presente fecha. Ahora bien, los mismos solicitan a esta Tribunal procedan a la liquidación y partición de la Comunidad Conyugal que de mutuo acuerdo realizaron las partes y la cual quedo liquidada de la siguiente forma:
CONVENIO SOBRE LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Los ciudadanos MADELIN BEATRIZ CASTILLO CELIS Y VICTOR IVAN ROJNIC FERRATO han decidido liquidar su bienes sobre: A- Se le adjudica en plena propiedad el cincuenta por ciento(50%) a la ex cónyuge MADELIN BEATRIZ CASTILLO CELIS y el otro cincuenta por ciento (50%) a las niñas ROJNIC CASTILLO, el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el numero 2-C, situado en el segundo piso. Edificio "Califiornia VI", del Conjunto Residencial "La California", situado entre las calles 47 y 50 y las Avenidas 15J y 15G, ubicado en la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.. Al inmueble descrito le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con la misma sigla del apartamento, correspondiéndole un porcentaje de condominio sobre los derechos y obligaciones comunes de 3,2258% todo lo cual se evidencia del documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el 13 de Octubre de 1.981, bajo el Nro. 5, tomo 2, Protocolo Primero. El cual nos pertenece por haberlo adquirido según consta de documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha: Veintitrés (23) de Noviembre de 2.007, quedando REGISTRADO bajo el numero 29, protocolo l ero, tomo 24. El precio aproximado del presente inmueble es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 800.000).- Sobre el referido inmueble pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor de BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A. por la cantidad de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (BS. 103.573,06), comprometiéndose la Ciudadana MADELIN BEATRIZ CASTILLO CELIS, a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la deuda y el ciudadano VÍCTOR IVAN ROJNIC FERRATO, cancelará el otro cincuenta por ciento (50%) de la deuda, tomando en cuenta que los pagos de las cuotas son mensuales, se cancelará de la manera siguiente: la primera cuota a cancelar a partir de la sentencia de la presente liquidación de bienes será cancelada en la entidad bancaria prestataria por la ciudadana MADELIN BEATRIZ CASTILLO CELIS, la siguiente cuota del mes será cancelada en la entidad bancaria prestataria por el ciudadano VÍCTOR IVAN ROJNIC FERRATO y así sucesivamente hasta llegar al pago total de la deuda. Asimismo, queda entendido que si alguna de las partes paga el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la deuda, quedara exento de cualquier obligación que se derive de la falta de pago de una de las cuotas que le corresponde a la otra parte. De igual forma, si una de las partes paga el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de la deuda, la otra parte cancelará las cuotas mensuales y consecutivas- B- Se adjudica en plena propiedad a la ex cónyuge MADELIN BEATRIZ CASTILLO CELIS, el vehículo con las siguientes características: Marca: TOYOTA; Modelo: CAMRY; Serial del Motor: 5S0333755; Placa: VBB43P; Serial de consta en documento autenticado en la Notarla Pública Decima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintiséis (26) de Marzo de Dos mil Siete (2.007), quedando inserto bajo el No. 62, Tomo 28. C- Se le adjudica en plena propiedad al ex cónyuge VÍCTOR IVAN ROJNIC FERRATO, las CUATROCIENTAS VEINTICINCO (425) ACCIONES en la Sociedad Mercantil TOYOSERVICIOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día Diez (10) de Agosto de Dos mil (2.000), quedando anotado bajo el No. 48, Tomo 29-A, cuyo valor es la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.4.250,00). D.- Se le adjudica en plena propiedad al ex cónyuge VÍCTOR IVAN ROJNIC FERRATO, las TRESCIENTAS CINCUENTA (350) ACCIONES en la Sociedad Mercantil RODAPARTS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha Siete (7) de Septiembre de Dos mil seis (2.006), quedando anotado bajo el N" 08, tomo 81-A, cuyo valor nominal es de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,oo). E.- Se le adjudica en plena propiedad al ex cónyuge VÍCTOR IVAN ROJNIC FERRATO, las DOCE MIL QUINIENTAS (12.500) ACCIONES en la Sociedad Mercantil "CARIBE SUMINISTROS Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANÓNIMA. " (CARSECA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha once (11) de Octubre de Dos mil siete 2.007, quedando anotado en el Tomo 85-A, N" 17, cuyo valor nominal es de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,oo).-F.- Se le adjudica en plena propiedad a la ex cónyuge MADELIN BEATRIZ CASTILLO CELIS, la totalidad de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro y cualesquier otra cantidad de dinero que le corresponda como extrabajadora de la ALCALDÍA DE MARACAIBO EN LA FUNDACIÓN SAMI y en la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, dirección de Compras y suministros.- Ambos cónyuges declaramos que con el decreto de la Liquidación y Partición de bienes solicitada y con las adjudicaciones reciprocas que cada uno ha efectuado mediante este escrito, nada tienen que reclamarse mutuamente por concepto de bienes adquiridos durante la comunidad conyugal, ni por otro que estuviese o no contemplado en este escrito; respondiendo cada uno en lo sucesivo de las obligaciones contraídas; haciendo suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviesen; quedando disuelta la Comunidad conyugal conforme a la ley; rigiéndose en lo futuro las relaciones patrimoniales entre ambos por las normas relativas a la separación de bienes prevista en el Código Civil.
PARTE MOTIVA
Hecho así el resumen del presente caso, entrar ahora a determinar este juzgado, si el convenio realizado por las partes de este juicio sobre la liquidación de la comunidad conyugal, es procedente en derecho.
Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y 267 y 269 del Código Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
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De las normas trascritas se desprende que las partes en cualquier grado e instancia del proceso tiene la potestad de suscribir acuerdos que ponen fin a la controversia planteada y los mismos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa los solicitantes realizaron un convenio para partir la comunidad conyugal. no obstante, de la opinión fiscal en la que insta a las partes a dirigirse al SENIAT para realizar los tramites previos para formalizar una donación, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional considera que por tratarse la presente causa de una liquidación de comunidad Conyugal de manera amistosa en la cual el progenitor de las niñas de autos en pleno ejercicio de sus derechos y en armonía con el orden jurídico cede en beneficio de las mismas el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponde sobre el inmueble que pertenece a la comunidad conyugal, esta operación no se encuadra dentro de los requerimientos que establece en la Ley de Impuestos Sobre Donaciones, sucesiones y Demás Ramos Conexos por cuanto la misma se trata a todas luces de cesión de derechos y no de una donación, tal como lo manifiesta la Fiscal del Ministerio Publico, aunado al hecho de que esta establecido que el valor del inmueble es de ochocientos mil bolívares (Bs. 800,00) siendo el valor de la cesión cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400,00) es decir cincuenta por ciento (50%) del valor total del inmueble, consecuencia este Tribunal se aparta de la Opinión Fiscal y considera que el presente convenio de partición de comunidad conyugal cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación y es procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
• Aprueba y Homologa el Convenio judicial celebrado por los ciudadanos MADELIN BEATRIZ CASTILLO CELIS Y VICTOR IVAN ROJNIC FERRATO, sobre la liquidación de la comunidad conyugal.
. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 309 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 23557
IHP/ach*
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