Exp. 05780
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



PARTES:
SOLICITANTE: VIKY CAROLINA GARCÍA GONZALEZ.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Décima Cuarta Abogada ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ.

BENEFICIARIO: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR introducida por la ciudadana VIKY CAROLINA GARCÍA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.823.142, actuando en representación de su hijo el niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida en este acto por la Defensora Pública Décima Cuarta Abogada ANNI FUENMAYOR HERNANDEZ, en el cual solicita autorización para cobrar y/o retirar las cantidades de dinero que por concepto de Seguro de Vida, Pensión por Sobrevivencia, Caja de Ahorros, Pensión por Seguro Social, Seguro Medico y demás beneficios que pudiera corresponderle a quien en vida respondiere al nombre de ELIEL JOSE ZORRILLA SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.563.165, como miembro de la Guardia Nacional Bolivariana.

Mediante auto de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), se le dio entrada a la presente solicitud, y se admitió cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres y se ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano ELIEL JOSE ZORRILLA SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.563.165, como miembro de la Guardia Nacional Bolivariana, el cual dejó como beneficiario y heredero al niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se evidencia en la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013) emanada del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caraca y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Para el Régimen Procesal Transitorio; de las cantidades que le correspondían al de cujus por concepto de Seguro de Vida, Pensión por Sobrevivencia, Caja de Ahorros, Pensión por Seguro Social, Seguro Medico y demás beneficios que pudiera corresponderle como miembro de la Guardia Nacional Bolivariana.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos la representante legal del niño de autos, ciudadana VIKY CAROLINA GARCÍA GONZALEZ, alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano ELIEL JOSE ZORRILLA SALAZAR, progenitor del niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a el IPSFA, CABISOGUARNAC y al IVSS, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a el niño antes nombrado, como beneficiario y heredero del causante ELIEL JOSE ZORRILLA SALAZAR, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a la ciudadana VIKY CAROLINA GARCÍA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.823.142, para su posterior depósito en el Banco Bicentenario. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana VIKY CAROLINA GARCÍA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.823.142, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cantidades de dinero que le correspondan a al niño (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por concepto de Seguro de Vida, Pensión por Sobrevivencia, Caja de Ahorros, Pensión por Seguro Social, Seguro Medico y demás beneficios que pudiera corresponderle como beneficiario y heredero del ciudadano ELIEL JOSE ZORRILLA SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.563.165, como miembro de la Guardia Nacional Bolivariana.-

b) No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente procedimiento.



Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.) horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 17 y se oficio bajo los Nros. 14-856, 14-857 y 14-858. La Secretaria.-
IHP/ars.-