EXP. 5769

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 26 de Febrero de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito de autorización para tramitar Visa de los Estados Unidos de Norteamérica, solicitada por el ciudadano ANGEL ALFONSO RODRIGUEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.245.727, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZORAIDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.000, obrando en beneficio de su hija ANGELICA ELENA RODRIGUEZ GONZALEZ.

Alega el solicitante que de las relaciones que mantuvo con la ciudadana BELLALIZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.978.440, procrearon una hija de nombre ANGELICA ELENA RODRIGUEZ GONZALEZ, pero es el caso que en los actuales momentos el solicitante requiere que su hija obtenga la Visa Norteamericana, siendo necesario para su tramitación su autorización expresa y presencia ante la embajada americana, pero es le caso que por asuntos laborales le es imposible poder trasladarme para la ciudad de Caracas, para realizar los tramites respectivos ante dicha embajada, en razón de lo antes expuesto es por lo que acude ante esté Órgano jurisdiccional para solicitar autorización para la renovación de la visa de los Estados Unidos de Norteamérica.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley en fecha 05 de marzo de 2014, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo la visa un requisito imprescindible para ingresar al territorio de Norteamérica, más no garantiza el ingreso al mismo sin la debida autorización que deberá tramitarse en expediente por separado para poder viajar al mencionado país, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la visa americana a la niña ANGELICA ELENA RODRIGUEZ GONZALEZ. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana BELLALIZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.978.440, realice todos los trámites pertinentes para Tramitar la Visa Americana a su hija ANGELICA ELENA RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 30.156.251. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (06) días del mes Marzo de 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 78 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
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