EXP. N° 5301
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización para expedir pasaporte solicitada por la ciudadana MAGDA MARGARITA CAÑIZALEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.771.391, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en beneficio de su hija ISABEL MARIA GONZALEZ CAÑIZALEZ, asistida por la Defensora Pública Octava abogada MARNIE SILVA.
A la anterior solicitud se le dio curso de Ley mediante auto de fecha 03 de junio del 2013, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuya boleta de notificación fue agregada a las actas en fecha 18/07/2013
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice la ciudadana MAGDA MARGARITA CAÑIZALEZ RONDON, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó autorización para expedir pasaporte en beneficio de su hija ISABEL MARIA GONZALEZ CAÑIZALEZ.
Ahora bien, se puede constatar de las actas que conforman el presente expediente que la solicitante no consigno ningún tipo de recaudos del cual se evidencie que se solicito el registro respectivo de la niña de autos por ante el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), para la tramitación de la solicitud del pasaporte, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la decidir y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• No tener materia sobre la cual decidir en el presente procedimiento de Autorización para Expedir Pasaporte, intentado por la ciudadana MAGDA MARGARITA CAÑIZALEZ RONDON, en beneficio de su hija ISABEL MARIA GONZALEZ CAÑIZALEZ.
• Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (06) días del mes de Marzo de 2.014. 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 646. La Secretaria.-
HRPQ/342*
EXP. 5301 República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 06 de Marzo de 2.014
202º y 155º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana MAGDA MARGARITA CAÑIZALEZ RONDON, titular de la cédula de identidad No-7.771.391, quien indico como su domicilio procesal el siguiente: Barrio Los Robles, Avenida 57, N° 68-25 Municipio Maracaibo del Estado Zulia y/o a sus apoderados judiciales; que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento de Autorización para Expedir Pasaporte y Visa, intentado por usted en contra del ciudadano LUIS GONZALEZ RIOS, titular de la cédula de identidad Nº-8.506.731 en beneficio de su hija ISABEL MARIA GONZALEZ CAÑIZALEZ., decidiendo:
• No tener materia sobre la cual decidir en el presente procedimiento de Autorización para Expedir Pasaporte, intentado por la ciudadana MAGDA MARGARITA CAÑIZALEZ RONDON, en beneficio de su hija ISABEL MARIA GONZALEZ CAÑIZALEZ.
• Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Unipersonal Nº 1,
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
Maracaibo, Av. 4 Bella Vista entre calles 67 y 68, Edificio Arauca, Anexo (Primer Piso), Telf. (0261) 797.98.77, frente a la Iglesia Corazón de Jesús
EXP. 5301 República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 06 de Marzo de 2.014
202º y 155º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana MAGDA MARGARITA CAÑIZALEZ RONDON, titular de la cédula de identidad No-7.771.391, quien indico como su domicilio procesal el siguiente: Barrio Los Robles, Avenida 57, N° 68-25 Municipio Maracaibo del Estado Zulia y/o a sus apoderados judiciales; que este Tribunal dictó Sentencia en el procedimiento de Autorización para Expedir Pasaporte y Visa, intentado por usted en contra del ciudadano LUIS GONZALEZ RIOS, titular de la cédula de identidad Nº-8.506.731 en beneficio de su hija ISABEL MARIA GONZALEZ CAÑIZALEZ., decidiendo:
• No tener materia sobre la cual decidir en el presente procedimiento de Autorización para Expedir Pasaporte, intentado por la ciudadana MAGDA MARGARITA CAÑIZALEZ RONDON, en beneficio de su hija ISABEL MARIA GONZALEZ CAÑIZALEZ.
• Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Unipersonal Nº 1,
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
Maracaibo, Av. 4 Bella Vista entre calles 67 y 68, Edificio Arauca, Anexo (Primer Piso), Telf. (0261) 797.98.77, frente a la Iglesia Corazón de Jesús
|