EXP. 05738



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana ESTILITA ROSA PEREZ QUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.022.541, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MATILDE PEREZ, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 102.355.
Alega la solicitante que en fecha 20 de Julio de 2012, falleció el ciudadano ADAN ANTONIO RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.700.222, según consta de acta de defunción N° 36 emanada de la Comisión y Electoral de la Parroquia Jesús María Semprun del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y con el cual procreó un (1) hijo de nombre YORVIS JAVIER RANGEL PEREZ, asimismo indicaron que su esposo procreo cuatro (4) hijos fuera de matrimonio que lleva por nombres ADELAIDA RANGEL GAMA, NINIBETH COROMOTO RANGEL CABELLOS, YEINIBETH DE LOS ANGELES RANGEL CABELLOS y ADANYELY DE LOS ANGELES RANGEL AREVALO y solicita se les declare en su condición de esposa e hijos, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ADAN ANTONIO RANGEL, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 12 de Febrero de 2014, formando expediente numerado con el N° 5738, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 33 del ciudadano ADAN ANTONIO RANGEL, emanada de la Comisión y Electoral de la Parroquia Jesús María Semprun del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 286 emanada de la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, actas de nacimiento Nº 319 emanada de la Comisión y Electoral de la Parroquia Jesús María Semprun del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 372 emanada de la Comisión y Electoral de la Parroquia Jesús María Semprun del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, 1428 emanada de la Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, N° 258 emanada de la Comisión y Electoral de la Parroquia Jesús María Semprun del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 263 emanada de la Comisión y Electoral de la Parroquia Jesús María Semprun del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el adolescente con el causante el fallecimiento del mismo. Posteriormente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LUZMERI DEL VALLE PORTILLO OLIVEROS y EDILIO ANTONIO ARIAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.080.894 y N° 4.789.842, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, y que el mismo procreo cinco (5) hijos y que ella y los hijos del de cujus son sus Únicos y Universal Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos ESTILITA ROSA PEREZ QUERO, en su condición de esposa, ADELAIDA RANGEL GAMA, NINIBETH COROMOTO RANGEL CABELLOS, YORVIS JAVIER RANGEL PEREZ, la adolescente YEINIBETH DE LOS ANGELES RANGEL CABELLOS, y la niña ADANYELY DE LOS ANGELES RANGEL AREVALO en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADAN ANTONIO RANGEL. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos ESTILITA ROSA PEREZ QUERO, en su condición de esposa, ADELAIDA RANGEL GAMA, NINIBETH COROMOTO RANGEL CABELLOS, YORVIS JAVIER RANGEL PEREZ, la adolescente YEINIBETH DE LOS ANGELES RANGEL CABELLOS, y la niña ADANYELY DE LOS ANGELES RANGEL AREVALO en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADAN ANTONIO RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.700.222, según consta de acta de defunción N° 36 emanada de la Comisión y Electoral de la Parroquia Jesús María Semprun del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (05) días del mes de Marzo de 2014. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 73 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/342