EXP. 5705
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ERIKA MARIA GONZALEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.833.352, actuando en representación de sus hijos, el adolescente ADRIAN JOSE RINCON GONZALEZ y la niña ADRIANA VALENTINA RINCON GONZALEZ, asistida por la Defensora Publica Primera (1°) Especializada, Abog. LIS LEIVA DE MONTIEL.
Alega la solicitante que en fecha 21 de junio de 2013, falleció el ciudadano ADRIAN JOSE RINCON FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.872.860, según consta en acta de defunción N° 118 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y con el cual procreó al adolescente ADRIAN JOSE RINCON GONZALEZ y a la niña ADRIANA VALENTINA RINCON GONZALEZ, según se evidencia en las actas de nacimiento que acompañaron la solicitud; y solicita se les declare en su condición de hijos, y a la prenombrada ciudadana solicitante en su condición de legitima conyuge, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ADRIAN JOSE RINCON FERRER, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 29 de Enero de 2014, formando expediente bajo el numero 5705.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copias certificadas de las actas de nacimiento Nos. 092 y 194 emanadas de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente, copia certificada del acta de defunción N° 118 del causante ADRIAN JOSE RINCON FERRER emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, así como copia certificada del acta de matrimonio N° 13 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, el adolescente y la niña con el causante y el fallecimiento del mismo. Asimismo, consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LEYDI DIAZ y MILDRED ISABEL RIVAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.096.816 y N° V-9.746.917, respectivamente, domiciliados en Maracaibo, Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, y que su conyuge e hijos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ERIKA MARIA GONZALEZ GARCIA, al adolescente ADRIAN JOSE RINCON GONZALEZ y a la niña ADRIANA VALENTINA RINCON GONZALEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADRIAN JOSE RINCON FERRER. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ERIKA MARIA GONZALEZ GARCIA, al adolescente ADRIAN JOSE RINCON GONZALEZ y a la niña ADRIANA VALENTINA RINCON GONZALEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ADRIAN JOSE RINCON FERRER, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.872.860, según consta de acta de defunción N° 118 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (05) días del mes de Marzo de 2014. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MAG. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 76 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HRPQ/358
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