EXP. 5689
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LEIDY YANEIDIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.562.428, domiciliada en el Municipio Guajira del Estado Zulia, asistida por la Defensora Publica Décima Segunda Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, actuando en beneficio de la niña WANEESSI TEIRUMA GONZALEZ GONZALEZ.
Alega la solicitante que el día veinte (20) de septiembre de 2013, falleció el ciudadano EUCLIDES JOSE GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.411.101 según consta en acta de defunción N° 2084 emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien era el progenitor de su hija WANEESSI TEIRUMA GONZALEZ GONZALEZ. En tal sentido, solicitó se le declare como Únicos y Universales Herederos del ciudadano EUCLIDES JOSE GONZALEZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 17 de Enero de 2014, formando expediente bajo el N° 5689, instando a la solicitante a consignar justificativo de testigos y ordenándose que en auto separado se resolverá lo conducente.
En fecha 21 de enero de 2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana LEIDY GONZALEZ, antes identificada, asistida por la Defensora Publica Décima Segunda abogada JUANA JOSWEFINA GONZALEZ diligencio consignando el justificativo de testigos.
Mediante auto de fecha 12/02/2014, el Tribunal admitió la solicitud cuanto ha lugar en Derecho.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cedula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 2084 del ciudadano EUCLIDES JOSE GONZALEZ, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 1224 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Guajira Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, y la niña con el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente, consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LILISSETH YURAIMA PANA GONZALEZ y YANEIRA SENCIAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.988.231 y V-9.781.382, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, quien era el progenitor de su hija y que ella es su Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la niña WANEESSI TEIRUMA GONZALEZ GONZALEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUCLIDES JOSE GONZALEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la niña WANEESSI TEIRUMA GONZALEZ GONZALEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EUCLIDES JOSE GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.411.101 según consta en acta de defunción N° 2084 emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (05) días del mes de Marzo de 2014. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
MAG. ANGELICA BARRIOS BRACHO
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 74 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HRPQ/342*
|