PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MICAELA FUENMAYOR MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.346,383, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo Abogado MANUEL PALMAR, quien acude ante esta autoridad, a fin de de solicitar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, del Acta de Nacimiento N° 1046, correspondiente al adolescente LUIS ANGEL PARRA FUENMAYOR, de trece (13) años de edad, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Maracaibo Estado Zulia, manifestando que al momento de su presentación del mencionado adolescente omitieron colocar tanto el numerote cedula de identidad del progenitor ,ciudadano RIGOBERTO JOSE PARRA, como el de su persona, siendo lo correcto el haber asentado V.- 21.691.758 y 25.346.383, respectivamente.
En fecha 10 de Octubre de 2.013, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público y boleta de citación al ciudadano RIGOBERTO JOSE PARRA LILIANA ESTHER VARGAS.
Mediante sentencia de fecha 14 de Febrero de 2.014, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 1046, correspondiente al Adolescente LUIS ANGEL PARRA FUENMAYOR, realizada por la ciudadana MICAELA FUENMAYOR MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.346,383, en razón al error sustancial cometido por los respectivos funcionarios al momento de extender dicha partida, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia San Rafael del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1046, perteneciente al adolescente LUIS ANGEL PARRA FUENMAYOR, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que el numero de cédula de sus progenitores ciudadanos RIGOBERTO JOSE PARRA y MICAELA FUENMAYOR MORAN, son titulares de las cédulas de identidad N° V- 21.691.758 y V- 25.346.383.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 14 de Febrero de 2.014, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, del acta de nacimiento N° 1046, correspondiente al Adolescente LUIS ANGEL PARRA FUENMAYOR, realizada por la ciudadana MICAELA FUENMAYOR MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.346,383, en razón al error sustancial cometido por los respectivos funcionarios al momento de extender dicha partida, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Parroquia San Rafael del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1046, perteneciente al adolescente LUIS ANGEL PARRA FUENMAYOR, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que el numero de cédula de sus progenitores ciudadanos RIGOBERTO JOSE PARRA y MICAELA FUENMAYOR MORAN, son titulares de las cédulas de identidad N° V- 21.691.758 y V- 25.346.383.
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 14 de Febrero de 2014, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
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