PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana KERY LAILY FUENMAYOR ROO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 29.816.368, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Vigésima Abogada LISDITH FERRER, quien solicitó la INSERCION DE NOTA MARGINAL, en el Acta de Nacimiento N° 140, perteneciente a la niña JUANYERIS DANIELA GUTIERREZ FUENMAYOR, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Rojas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, indicando que al momento de presentar a su hija no portaba cedula de identidad, pero es el caso que en la actualidad es titular del documento de identidad N° V- 29.816.368.

En fecha 30 de Julio de 2.013, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó la librar boleta de Notificación al Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Mediante Sentencia de fecha 14 de Febrero de 2.014, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento N° 140, realizada por la ciudadana KERY LAILY FUENMAYOR ROO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 29.816.368, en beneficio de su hija la niña JUANYERIS DANIELA GUTIERREZ FUENMAYOR. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Rojas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 140 correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, su progenitora KERY LAILY FUENMAYOR ROO, titular de la cédula de identidad No 29.816.368.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 14 de Febrero de 2.014, se declaró: A) CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento N° 140, realizada por la ciudadana KERY LAILY FUENMAYOR ROO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 29.816.368, en beneficio de su hija la niña JUANYERIS DANIELA GUTIERREZ FUENMAYOR. B) De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Antonio Rojas Romero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 140 correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de está última una nota marginal señalando que en la actualidad, su progenitora KERY LAILY FUENMAYOR ROO, titular de la cédula de identidad No 29.816.368.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 14 de Febrero de 2.014, ha quedado definitivamente firme, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.