República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de DIVORCIO 185-A, que incoaran los ciudadanos JOHANDRY JAVIER PAZ PORRAS Y YURANNY CAROLINA VELASQUEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs.- 16.213.995 y 13.400.422, respectivamente, asistidos por la Abogada Imeila Manzanilla, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 129.079. De la relación matrimonial procrearon un hijo de nombre YOJHAN PAZ VELASQUEZ
Ahora bien, en fecha 17 de Marzo de 2014, este Tribunal recibió la anterior solicitud e instó a los solicitantes a indicar la fecha de separación y el ultimo domicilio conyugal, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 17 de Marzo de 2014, este Tribunal ordenó a los ciudadanos JOHANDRY JAVIER PAZ PORRAS Y YURANNY CAROLINA VELASQUEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs.- 16.213.995 y 13.400.422, respectivamente, a indicar la fecha de separación y el ultimo domicilio conyugal, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto.
Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso prudencial de tres (3) días de despacho, y visto que los solicitantes no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no indicaron lo antes mencionado, en consecuencia, debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de DIVORCIO 185-A. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, solicitada por los ciudadanos JOHANDRY JAVIER PAZ PORRAS Y YURANNY CAROLINA VELASQUEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs.- 16.213.995 y 13.400.422, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) días del mes de Marzo de 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° _________________.- La Secretaria.-
Exp26074.-
HPQ/379**
|