PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.988, actuando como apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS MONTERO PACHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.591.347, domiciliado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien introdujo una demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra de la ciudadana AURA ROSA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.289.454, alegando las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil; quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 6779-06, de fecha 27 de Noviembre de 1.994, fijando como su último domicilio conyugal en la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres: JUAN CARLOS BALDEMIRO y JUAN LUIS HUGO MONTERO CAMARGO.

En fecha 27 de Julio de 2.012, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo admitiéndola cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico y la citación de la ciudadana de autos.

Posteriormente se realizaron todos los actos procesales y por sentencia de fecha 20 de Febrero de 2014, este Tribunal declaró A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS MONTERO PACHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.591.347 en contra de la ciudadana AURA ROSA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.289.454, B) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 6779-22-06, de fecha 27 de Noviembre de 1.994.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Febrero de 2014, este Tribunal declaró A) CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, basada en las causales segunda y tercera del Art. 185 del Código Civil, intentado por el ciudadano JUAN CARLOS MONTERO PACHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.591.347 en contra de la ciudadana AURA ROSA CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.289.454, B) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Nº 6779-22-06, de fecha 27 de Noviembre de 1.994.

El 11 de Marzo de 2014, el Abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS DE LEON, , antes identificado, como apoderado judicial del ciudadana JUAN CARLOS MONTERO PACHANO, solicitó se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.

Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 20 de Febrero de 2.014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 11 de Marzo de 2.014, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.