República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que en fecha 15 de julio de 2009, este Tribunal ordenó cerrar el expediente administrativo signado bajo el N° 7286, relacionado con la solicitud de Medida de Protección, en beneficio de la adolescente ROXIMAR DEL CARMEN RAMIREZ MORILLO, requerida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, admitió la presente causa cuanto a lugar a Derecho, formar expediente judicial y numerarlo, se ordenó oficiar a la Entidad de Atención Casa Hogar Maracaibo y a la Entidad de Abrigo Nuestra Señora de Coromoto, la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la comparecencia de la adolescente de auto.
En fecha 22 de julio de 2009, se recibió en este Tribunal informe de seguimiento, informes trimestrales e informe social del adolescente de autos, proveniente de la Entidad de Atención Fundación Niños del Sol.
Por sentencia de fecha 12 de agosto de 2009, este Tribunal ordeno aplicar la medida de protección de cuidado en el hogar para la adolescente ROXIMAR DEL CARMEN RAMIREZ MORILLO.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana ROXIMAR DEL CARMEN RAMIREZ MORILLO, ya es mayor de edad.
Por otro lado tomando como prueba los informes sociales que reposan en las actas que conforman el presente expediente, en los cuales se indica la fecha de nacimiento y de los cuales se constata que la ciudadana ROXIMAR DEL CARMEN RAMIREZ MORILLO, tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana ROXIMAR DEL CARMEN RAMIREZ MORILLO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ROXIMAR DEL CARMEN RAMIREZ MORILLO, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana ROXIMAR DEL CARMEN RAMIREZ MORILLO, antes identificado.
b) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de Marzo del 2.014. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 197, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
Exp: 15563
HPQ/342*.
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