PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 10 de Marzo de 2014, en donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSSELYN CHIQUINQUIRÁ RODRIGUEZ BRAVO y VICTOR ALBERTO MARTINEZ VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.559.476 y V- 16.986.934, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 01 de Agosto de 2003, según acta de matrimonio Nº 29, expedida por la mencionada autoridad.

2°) ORDENA OFICIAR al Prefecto y Secretario de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSSELYN CHIQUINQUIRÁ RODRIGUEZ BRAVO y VICTOR ALBERTO MARTINEZ VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.559.476 y V- 16.986.934, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 01 de Agosto de 2003, según acta de matrimonio Nº 29, expedida por la mencionada autoridad.

3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los _____ días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR

MGS. ANGÉLICA BARRIOS


En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N°______ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ____________ La Secretaria.
Exp.25711
HRPQ/ 905