República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que en fecha 18 de marzo de 2002, este Tribunal ordenó cerrar el expediente administrativo signado bajo el N° 00070, relacionado con la solicitud de Colocación de Entidad, en beneficio de los niños ALEJANDRO ELI, MANUEL EDUARDO y ELIU ALEJANDRO GONZALEZ FUENMAYOR, requerida por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada Magda Colina de Leal, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió la presente causa cuanto a lugar a Derecho, formar expediente judicial y numerarlo.
Mediante sentencia de fecha 28 de marzo de 2006, este Tribunal resolvió:
1. Aplicar la Medida de Protección establecida en el literal c) del articulo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, referente a la Medida de CUIDADO EN EL PROPIO HOGAR DE MANERA PROVISIONAL de los niños y adolescentes ALEJANDRO ELI, MANUEL EDUARDO y ELIU ALEJANDRO GONZALEZ FUENMAYOR, en el hogar de su progenitor ciudadano ALEJANDRO VILORIA.
2. Oficiar a la oficina de Servicios Judiciales, a fin de que se sirvan designar un psicólogo con la finalidad de que el mismo realice INTERVENCION FAMILIAR, al grupo familiar de los niños y adolescentes, a fin de unir los lazos familiares, asimismo, sírvase realizar consultas terapéuticas de seguimiento y apoyo familiar al ciudadano ALEJANDRO VILORIA, a fin de reforzar su proceso de rehabilitación.
3. Oficiar a la Entidad de Atención Fundación por Amor a los niños, a fin de notificarles lo resuelto y se sirvan realizar seguimiento al caso.
4. Este tribunal insta al ciudadano ALEJANDRO VILORIA, a fin de que se sirva reconocer a sus hijos ALEJANDRO ELI, MANUEL EDUARDO y ELIU ALEJANDRO GONZALEZ FUENMAYOR, y por ende otorgarle su apellido. Se le insta también a continuar en el Programa de Orientación y Apoyo a la Familia que dirige la Fundación por Amor a los Niños.
5. Se ordena oficiar a la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de que se sirvan realizar la inscripción en el Registro Civil de los niños ALEJANDRO ELI, MANUEL EDUARDO y ELIU ALEJANDRO GONZALEZ FUENMAYOR.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos ALEJANDRO ELI, MANUEL EDUARDO y ELIU ALEJANDRO GONZALEZ FUENMAYOR, ya son mayores de edad.
Por otro lado tomando como prueba los informes sociales que reposan en las actas que conforman el presente expediente, en los cuales se indica las fechas de nacimiento y de los cuales se constata que los ciudadanos ALEJANDRO ELI, MANUEL EDUARDO y ELIU ALEJANDRO GONZALEZ FUENMAYOR, tienen veintidós (22), veinte (20) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadanos ALEJANDRO ELI, MANUEL EDUARDO y ELIU ALEJANDRO GONZALEZ FUENMAYOR, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que las personas de ALEJANDRO ELI, MANUEL EDUARDO y ELIU ALEJANDRO GONZALEZ FUENMAYOR, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos ALEJANDRO ELI, MANUEL EDUARDO y ELIU ALEJANDRO GONZALEZ FUENMAYOR, antes identificados.
b) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del 2014. Año 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
MgSc. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº , en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
Exp: 2122
HPQ/880*
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