República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día veinte (20) de octubre de 2.004, se recibió por distribución solicitud de Medida de Protección, incoada por la ciudadana IRBA ANGELA ROMERO DE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N°: 1.668.335, en beneficio del adolescente JUNIOR JOSE CHIRINOS PEROZO.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 27 de Octubre de 2004, recibiendo el presente expediente signado con el No. 00165 emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha 11 de Noviembre de 2004 este Tribunal mediante sentencia se ordeno; Admitir la causa cuanto ha lugar en derecho; Aplicar la medida de protección referente a medida de colocación provisional en entidad de atención; Se ordena la ejecución de la medida en la Entidad de Atención Por amor a los Niños; se ordena la comparecencia del adolescente JUNIOR JOSE CHIRINOS PEROZO a fin de ser escuchado; Se ordeno la comparecencia de los ciudadanos MARILIN COROMOTO CHIRINOS, ANGEL CHIRINOS e IRBA CHIRINOS; notificar al Fiscal del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del adolescente.
En fecha 19 de Julio de 2005 se dio por notificada la Fiscal 32 de la circunscripción judicial del estado Zulia boleta que fue entregada por secretaria en la misma fecha.
En fecha 13 de Julio de 2007 este Tribunal mediante sentencia se ordeno: Aplicar la medida de protección establecida en el Art. 126 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas Adolescentes referente a la medida de cuidado en el propio hogar del adolescente JUNIOR JOSE CHIRINOS PEROZO, en la casa de su tía IRBA ANGELA ROMERO DE CHIRINOS titular de la cedula de identidad No. V. 1.668.335; la ciudadana IRBA ANGELA ROMERO DE CHIRINOS posee la Guarda y representación del aludido adolescente; oficiar a la Casa Mía , programa de orientación familiar a fin de que designen un psicólogo; oficiar a la entidad de Atención Nido Alegre a fin de notificarles lo resuelto; se insta a la ciudadana IRBA ANGELA ROMERO DE CHIRINOS para que asista periódicamente al Programa de Orientación Familiar; oficiar a la U.E. Centro de Aprendizaje Agrícola “Don Bosco” a fin de que inscriban al adolescente JUNIOR JOSE CHIRINOS PEROZO.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano JUNIOR JOSE CHIRINOS PEROZO, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la partida de nacimiento N° 26 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vázquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que se encuentra inserta en el presente expediente en el folio siete (07), de la cual se constata que el ciudadano JUNIOR JOSE CHIRINOS PEROZO, tiene veintitrés (23) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana JUNIOR JOSE CHIRINOS PEROZO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad y tiene libre administración de sus bienes, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de JUNIOR JOSE CHIRINOS PEROZO, es mayor de edad, este Juez Titular Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para seguir conociendo de la presente causa; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano JUNIOR JOSE CHIRINOS PEROZO, antes identificada.
b) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de Marzo del 2.014. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1, El Secretario.
Mgs. Angélica Barrios
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 181, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. El Secretario.
Exp: 05813.
HPQ/876
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