EXP. 5637
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que el día 03 de Diciembre del dos mil trece (2013), se recibió por distribución solicitud de Autorización para Viajar, suscrita por el ciudadano ROY DOUGLAS OCANDO AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.977.161, asistida por la Defensora Pública Especializada Novena abogada LIZ GODOY QUINTERO, quien obra a favor del niño LUCIANO DAVID OCANDO SOTO.
A la presente solicitud, se le dio entrada en fecha 05/12/2013, instando a la parte actora aclarar los términos de la solicitud, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.
En fecha 18/12/2013, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana PHAVIOLA PEÑUELA SOTO, diligenció asistida por la Defensora Pública Novena abogada LIZ GODOY, diligenció consignando copia certificada de la designación de tutor interino del niño de autos, asimismo solicito se conceda al autorización para viajar del niño a Panamá, con su abuelo materno.
En fecha 20/01/2014, se admitió la demanda cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose citar a la ciudadana PHAVIOLA PEÑUELA SOTO, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, con el objeto de celebrar en presencia del Juez Unipersonal, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas, asimismo se ordenó la comparecencia del niño a fin de que manifieste su opinión en relación al presente procedimiento.
En fecha 23/01/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el niño LUCIANO DAVID OCANDO SOTO, manifestó su opinión en relación al presente procedimiento.
En fecha 23/01/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana PHAVIOLA PEÑUELA SOTO, diligenció asistida por la Defensora Pública Novena abogada LIZ GODOY, diligenció dándose por citada del procedimiento asimismo manifestó estar de acuerdo con la autorización para que su sobrino pueda viajar con su abuelo.
En fecha 30/01/2014, el Tribunal insto al solicitante aclarar los términos del escrito de solicitud.
En fecha 13/02/2014, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano ROY OCANDO, diligenció asistida por la Defensora Pública Novena abogada LIZ GODOY, diligenció aclarando los términos de la solicitud.
Se recibió escrito en fecha 26/02/2014, presentada por ROY DOUGLAS OCANDO AÑEZ, asistida por la Defensora Pública Novena abogada LIZ GODOY, constante de dos (2) folios útiles.
En fecha 14/03/2014, se dio por notificado la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada en fecha 17 de marzo de 2014 al expediente.
Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para el niño LUCIANO DAVID OCANDO SOTO, de realizar el viaje solicitado y aunado a que su tutora ciudadana PHAVIOLA PEÑUELA SOTO, manifestó en fecha 23 de enero de 2014, que concede su autorización para que el niño LUCIANO DAVID OCANDO SOTO pueda viajar en compañía de su abuelo, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que el niño LUCIANO DAVID OCANDO SOTO, pueda viajar con su abuelo ciudadano ROY DOUGLAS OCANDO AÑEZ, hacia Panamá, por un lapso comprendido entre el Quince (15) de Abril de 2014 hasta el Treinta (30) de Abril de 2014, ambas fechas inclusive. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
a) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que el niño LUCIANO DAVID OCANDO SOTO, pueda viajar con su abuelo ciudadano ROY DOUGLAS OCANDO AÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.977.161, hacia Panamá, por un lapso comprendido entre el Quince (15) de Abril de 2014 hasta el Treinta (30) de Abril de 2014, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela, y/o Panamá.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes Marzo de 2.014. Años 202º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1,
DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 92 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-
HRPQ/342*
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