República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 23-07-2003, se recibió por distribución solicitud de Medida de Protección, incoada por la abogada Marisela Victoria León Aizpurua, en su carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescentes y Familia del Estafo Zulia, en beneficio de la adolescente GABRIELA DEL VALLE ATENCIO FERRER.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 29-07-2003, ordenando la comparecencia de la adolescente GABRIELA DEL VALLE ATENCIO FERRER, de los ciudadanos YOLINDA FERRER, JESUS FERRER, YULEIDA CONTRERAS y el adolescente YOHANDRYS FERRER CONTRERAS. Asimismo, oficiar a la Oficina de Trabajo Social de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que realizaran un informe social en el hogar de la adolescente en referencia.
En fecha 25-08-2003, manifestó su opinión la adolescente de autos.
Por actas de fecha 25-08-2003, las ciudadanas YOLINDA FERRER y YULEIDA CONTRERAS, manifestaron sus opiniones.
En fecha 03-09-2003, manifestó su opinión el adolescente YOHANDRYS FERRER CONTRERAS.
En fecha 10-02-2004, el ciudadano JESUS FERRER, manifestó su opinión.
En fecha 09-06-2004, fue agregada a las actas Informe Social elaborada por la Oficina de Trabajo Social de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 29-06-2004, el Tribunal ordenó cerrar el expediente administrativo y abrir l expediente judicial.
En fecha 20-09-2004, manifestó su opinión la adolescente de autos.
En fechas 23-09-2004 y 14-10-2004, fueron agregadas a las actas Informes Sociales elaborados por la Oficina de Trabajo Social de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por sentencia de fecha 11-11-2004, el Tribunal declaró con lugar la solicitud de Colocación Familiar de la adolescente GABRIELA DEL VALLE ATENCIO FERRER en el hogar de la ciudadana YOLINDA FERRER NAVA.
En fecha 18-01-2005, se agregó a las actas Informe Psicológico elaborado por la División de Servicios Judiciales.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana GABRIELA DEL VALLE ATENCIO FERRER, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba la partida de nacimiento Nº 814 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, que se encuentra inserta en el presente expediente en el folio cinco (05), de la cual se constata que la ciudadana GABRIELA DEL VALLE ATENCIO FERRER, tiene veintidós (22) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE ATENCIO FERRER, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de GABRIELA DEL VALLE ATENCIO FERRER, es mayor de edad, y tiene libre administración de sus bienes, este Juez Titular Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para seguir conociendo de la presente causa; y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Titular Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE ATENCIO FERRER, antes identificada.
b) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 18 días del mes de Marzo del 2.014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 178, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.-
Exp: 00167.
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