EXP. N° 02431



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana JOHANA DEL CARMEN VILLALOBOS DE VALDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 12.441.485, actuando en representación de sus hijos YANISBEL ALICIA y JESUS EDUARDO VALDEZ VILLALOBOS, venezolanos, menores de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.404.291 asistida por el abogado en ejercicio RENE SELIN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.738

En fecha 14 de agosto de 2007, se recibió, se le dio entrada otorgándosele el N° 2431 y se admitió la solicitud, ordenándose consignar acta de defunción del causante y notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a alastactas en fecha 28/09/2007.

Mediante diligencia de fecha de 05 de octubre de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana Joahana Villalobos, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RENE SELEIN MARTINEZ, consignó copias certificada del acta de defunción del causante.

A través de sentencia Interlocutoria de fecha 15 de octubre de 2007, este Tribunal ordenó oficiar a Seguros Banesco, con la finalidad de que remitieran en Cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños de autos, como herederos de su difunto padre ciudadano JESUS EDUARDO MARTIN VALDEZ NUÑEZ.

Mediante auto de fecha 10 de Enero de 2008, este Tribunal ordenó abrir una Cuenta de Ahorros por la cantidad de (Bs. 53.333.333.32) en el Banfoandes, a nombre de la adolescente de autos.

En fecha 25 de Abril de 2008, se entregó la libreta de ahorros N° 0007-0060-64-0010020574 a la ciudadana JOHANA VILLALOBOS.

A través de diligencia de fecha 14 de Enero de 2014, la ciudadana YANISBEL VALDEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor, de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.404.291, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio RENE MARTINEZ, solicitó a este Tribunal, le sea entregado el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que les corresponde del dinero depositado que se encuentra depositado en el Banco Bicentenario.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana YANISBEL VALDEZ VILLALOBOS, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1014, de la cual se constata que la ciudadana YANISBEL VALDEZ VILLALOBOS, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad la ciudadana YANISBEL VALDEZ VILLALOBOS, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de YANISBEL VALDEZ VILLALOBOS, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, YANISBEL VALDEZ VILLALOBOS, antes identificada.

B) AUTORIZAR a la ciudadana YANISBEL VALDEZ VILLALOBOS, a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-19-0061798891, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

C) Se ratifica la competencia del adolescente JESUS EDUARDO VALDEZ VILLALOBOS.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (17) días del mes de Marzo de 2.014. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angelica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 761 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 14-111. La Secretaria.


HPQ/342*




República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1
Maracaibo; 17 de Marzo de 2013
200° y 151°
EXPEDIENTE Nº 2431/ OFICIO Nº 14-111

CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YANISBEL VALDEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 24.404.291, para que retire el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-19-0061798891a nombre de los niños y/o adolescentes VALDEZ VILLALOBOS, y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.-
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
HPQ/ 342* -


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N°1
Maracaibo; 17 de Marzo de 2013
200° y 151°

EXPEDIENTE Nº 4490/OFICIO Nº 14-111
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO
CIUDAD.-
Participo a usted que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a fin de AUTORIZAR SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YANISBEL VALDEZ VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° 24.404.291, para que retire el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0175-0060-19-0061798891a nombre de los niños y/o adolescentes VALDEZ VILLALOBOS, y a la orden de este Tribunal, aperturada en esa Entidad Bancaria.-
DIOS Y FEDERACION

DR. HÉCTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1

LA SECRETARIA
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

HPQ/ 342* -