PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN TUBIÑEZ VERA y ROBERT GUILLERMO MARIN ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.258.009 y V- 10.916.104, respectivamente, domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio YAMILET TUBIÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.014, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, el día 24 de Mayo de 1997, según acta de matrimonio Nº 17. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres LUIS DAVID MARIN TUBIÑEZ y NICOLE VALENTINA MARIN TUBIÑEZ, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
En fecha 10 de Diciembre de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo y se ordenó citar al Fiscal Especializado del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó la comparecencia del adolescente y de la niña de autos.
Por sentencia de fecha 06 de Marzo de 2014, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN TUBIÑEZ VERA y ROBERT GUILLERMO MARIN ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.258.009 y V- 10.916.104, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo de 1997, según acta de matrimonio Nº 17, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 10 de Marzo de 2014, la ciudadana YELITZA DEL CARMEN TUBIÑEZ VERA, identificada en actas, asistida por la Abogada en ejercicio YAMILET TUBIÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.014, solicito la ejecución de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 06 de Marzo de 2014, en donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN TUBIÑEZ VERA y ROBERT GUILLERMO MARIN ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.258.009 y V- 10.916.104, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo de 1997, según acta de matrimonio Nº 17, expedida por la mencionada autoridad.
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 06 de Marzo de 2014, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud de fecha 10 de Marzo de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 06 de Marzo de 2014, en donde este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN TUBIÑEZ VERA y ROBERT GUILLERMO MARIN ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.258.009 y V- 10.916.104, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo de 1997, según acta de matrimonio Nº 17, expedida por la mencionada autoridad.
2°) ORDENA OFICIAR a la Prefectura del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró A) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YELITZA DEL CARMEN TUBIÑEZ VERA y ROBERT GUILLERMO MARIN ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.258.009 y V- 10.916.104, respectivamente. B) DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo de 1997, según acta de matrimonio Nº 17, expedida por la mencionada autoridad.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. HILDA CHACÍN
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el N°______ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº ____________ La Secretaria.
Exp. 25603
HRPQ/ 905
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