EXP. 5762



República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LISSIMAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.885.103, domiciliada en el Municipio Guajira del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO CARLOS ARGUELLES ALVARADO, inscrito en el Inpreabogadobajo el N° 142.908.
Alega la solicitante que el día veinte (20) de octubre de 2013, falleció el ciudadano ALDRIN JOSE PALMAR LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.989.926 según consta en acta de defunción N° 78 emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Guajira del Municipio Guajira del Estado Zulia, con el cual procreo dos (02) hijos de nombres JOHANDRI JOSE y LISSETH IDALINA PALMAR FERNANDEZ. En tal sentido, solicitó se les declare como Únicos y Universales Herederos del ciudadano ALDRIN JOSE PALMAR LOPEZ, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 20 de febrero de 2014, formando expediente bajo el número 5762, ordenándose que en auto separado se resolvería lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cedula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 21emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Guajira del Municipio Guajira del Estado Zulia, actas de nacimiento Nº 998 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Guajira del Municipio Guajira del Estado Zulia, N° 08, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Guajira del Municipio Guajira del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los niños con el causante y el fallecimiento del mismo. Posteriormente, consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos SEGUNDO PALMAR y LEWIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.787.592 y V-7.961.149, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que igualmente conocieron de trato, vista y comunicación al causante, con el cual procreo dos hijos y que ellos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, pero solamente en lo que respecta a los hijos del causante, no en cuanto a la solicitante como concubina del de-cujus.

A los efectos de esta declaración este Tribunal no incluye en la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana LISSIMAR FERNANDEZ, como concubina por cuanto carece de declaración judicial, ya que no es llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil sobre el orden de suceder, y aún cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela en el artículo 77 establece que cuando las uniones de hecho entre un hombre y una mujer cumplen con los requisitos establecidos en la ley, producirán los mismos efectos que el matrimonio, en ese caso su condición de concubina deberá ser declarada judicialmente y de lo cual no hay constancia en actas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se declara-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños JOHANDRI JOSE y LISSETH IDALINA PALMAR FERNANDEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALDRIN JOSE PALMAR LOPEZ. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los niños JOHANDRI JOSE y LISSETH IDALINA PALMAR FERNANDEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALDRIN JOSE PALMAR LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.989.926 según consta en acta de defunción N° 78 emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Guajira del Municipio Guajira del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Marzo de 2014. 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA

MAG. ANGELICA MARIA BARRIOS BRACHO

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 86 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HRPQ/342*