República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos demanda de REGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR, que incoara el ciudadano RHONAL ANTONIO LOPEZ FEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 26.462.821, asistido por el Abogado Neido Urdaneta, Inpreabogado Nº 123.208, en contra de la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN RINCON LEON, titular de la cédula de identidad Nº 24.483.110, en beneficio de la niña REINA PAOLA LOPEZ RINCON.
Ahora bien, en fecha 24 de Febrero de 2014, este Tribunal recibió la anterior demanda e instó al solicitante a aclarar la pretensión concreta del objeto de la demanda, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto. En auto por separado se resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 24 de Febrero de 2014, este Tribunal ordenó al ciudadano RHONAL ANTONIO LOPEZ FEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 26.462.821, a aclarar la pretensión concreta del objeto de la demanda, concediéndole tres (3) días a partir de la emisión del referido auto.
Ahora bien, habiendo transcurrido un lapso prudencial de tres (3) días de despacho, y visto que la solicitante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que aclaró la pretensión concreta del objeto de la demanda, en consecuencia, debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida demanda de REGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR. Así se establece
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda de REGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano RHONAL ANTONIO LOPEZ FEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº 26.462.821, asistido por el Abogado Neido Urdaneta, Inpreabogado Nº 123.208, en contra de la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN RINCON LEON, titular de la cédula de identidad Nº 24.483.110, en beneficio de la niña REINA PAOLA LOPEZ RINCON, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Marzo de 2.014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha, y en horas de despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° ___________.- La Secretaria.-
Exp25986.-
HPQ/379**
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