Exp 23826
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
I
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos demanda propuesta por la ciudadana MARSSI JEANTTSI GIMENEZ KUIPPER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.887.381, domiciliada en el Sector Pueblo Nuevo, al fondo de la Clínica Paraíso, Invasión Ocho Provincias en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Primera, Abogada DIGNA ANILLO DE AÑEZ, intentó demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA, en contra del ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.266.362, en beneficio de su hija FRAIMAR MARGARITA BRICEÑO GIMENEZ, de doce (12) años de edad; alegando que el progenitor de su hija y su persona se separaron hace mucho tiempo y el mismo no se preocupó en ningún momento por brindarle a su hija el derecho a tener un nivel de vida adecuado, derecho éste que incluye una alimentación nutritiva, balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud, un vestuario apropiado el clima y que proteja la salud y una vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales; incumpliendo con sus obligaciones de proporcionarles dentro de sus posibilidades y medios económicos las condiciones mínimas de subsistencia y el disfrute pleno y efectivo del derecho a la manutención, tal y como lo indica el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 23 de Marzo de 2013, admitiéndose cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó la citación del ciudadano FRANKLIN BRICEÑO BRICEÑO, antes identificado, para el tercer día siguiente de la constancia en autos de la citación, a las diez (10.00 am.) de la mañana. Se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público para hacer de su conocimiento el inicio de la presente causa, asimismo se instó a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que deseara hacer valer, y se ordenó la comparecencia de la adolescente de autos.
En fecha 22 de Abril de 2013, el Alguacil natural de este Juzgado, ciudadano RONALD GONZALEZ, realizó exposición dejando constancia de haber recibido los emolumentos necesarios de la parte actora a los fines de practicar la citación de la demandada de autos.
En fecha 29 de Abril de 2013, se citó al ciudadano FRANKLIN BRICEÑO BRICEÑO y en la misma fecha, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el expediente de marras.
En fecha 30 de Abril de 2013, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes del presente procedimiento, se dejó constancia que estuvo presentes ambas partes, no llegando a ningún acuerdo, razón por la cual el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, asistido por la Defensora Pública Sexta, Abogada LIS LEIVA consignó escrito de contestación a la presente demanda incoada en su contra, y a su vez consignó los medios probatorios que pretendía hacer valer en el presente procedimiento.
En la misma fecha, el Tribunal escuchó la opinión de la adolescente de autos.
En fecha 02 de Mayo de 2013, el Tribunal admitió las pruebas promovidas en el escrito de fecha 30 de Abril de 2013, y en consecuencia, con relación a las pruebas de informes ordenó oficiar a la Escuela Básica Estadal FVM y al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De igual manera, con relación a las pruebas testimoniales, se ordenó comisionar al Juzgado distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 27 de Mayo de 2013, siendo el quinto día para dictar sentencia en el presente procedimiento contentivo de Restitución de Custodia, el Tribunal acordó dictar un auto para mejor proveer de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijando un lapso de cuarenta y cinco (45) días a los fines que fuesen evacuadas las pruebas de informes, todo ello en razón de no constar para el momento las resultas de las mismas.
En fecha 02 de Mayo de 2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 03 de Junio de 2013, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
En fecha 06 de Junio de 2013, el ciudadano FRANKLIN BRICEÑO BRICEÑO, asistido por el Defensor Público Sexto, Abogado HENRY ALVAREZ, diligenció consignando constancia de estudio correspondiente a la adolescente de autos, así como recibidos de los oficios emitidos por este Juzgado y dirigidos a la Escuela Básica Estadal FVM y al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 18 de Julio de 2013, se recibió comunicación constante de tres (03) folios emanada del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 03 de Octubre de 2013, se recibió comunicación constante de dieciocho (18) folios emanada del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
ALEGATOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA POR LA PARTE ACTORA
Del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana MARSSI JEANTTSI GIMENEZ KUIPPER, fundamentó su pretensión en los siguientes supuestos: que el progenitor de su hija y su persona se separaron hace mucho tiempo y el mismo no se preocupó en ningún momento por brindarle a su hija el derecho a tener un nivel de vida adecuado, derecho éste que incluye una alimentación nutritiva, balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud, un vestuario apropiado el clima y que proteja la salud y una vivienda digna, segura, higiénica y salubre con acceso a los servicios públicos esenciales; incumpliendo con sus obligaciones de proporcionarles dentro de sus posibilidades y medios económicos las condiciones mínimas de subsistencia y el disfrute pleno y efectivo del derecho a la manutención, tal y como lo indica el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II
ALEGATOS PROPUESTOS EN LACONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR LA PARTE DEMANDADA
Se evidencia de las actas procesales del presente procedimiento, que en el escrito de fecha 30 de Abril de 2013, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, asistido por la Defensora Pública Sexta, Abogada MAYRELIS LEIVA, contestó la demanda en los siguientes términos:
1.- Que es cierto que de la relación concubinaria que mantuvo con la ciudadana MARSSI GIMENEZ, procrearon a la adolescente FRAIMAR BRICEÑO GIMENEZ.
2.- Que desde hace aproximadamente tres (03) años, la ciudadana MARSSI GIMENEZ, se encuentra viviendo en concubinato con el ciudadano NIRSON VILLALOBOS, y que de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre CRISTIAN VILLALOBOS GIMENEZ, actualmente de un (01) año de edad.
3.-Que de acuerdo a lo manifestado por su hija, el concubino de su progenitora siempre ha mantenido una actitud de pelea respecto a ella, que discuten por cualquier motivo hasta el punto de los gritos y los insultos, no sólo delante de ambos niños y adolescentes, sino que muchas veces esos insultos van dirigidos a la adolescente de autos, cuando son problemas de pareja que en nada tienen que ver con su hija, por lo que siempre han vivido en un ambiente hostil nocivo para el pleno desarrollo integral.
4.-Que hace aproximadamente nueve (09) meses la progenitora de su hija, tuvo una fuerte discusión con su concubino, a consecuencia de la cual el mencionado ciudadano insultó a su hija, al punto de maldecirla delante de su madre, quien en ningún momento le llamó la atención, por lo que la adolescente decidió vivir con su persona, manifestando que no quería continuar viviendo con su prengenitora, reiterando con ello su plena disposición de seguir ejerciendo la custodia de su hija.
III
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
PRUEBAS DOCUMENTALES
- Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1679, correspondiente a la adolescente FRAIMAR MARGARITA BRICEÑO GIMENEZ, la cual posee valor probatorio por ser un instrumento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. De dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre las partes del presente juicio y la adolescente de autos, quedando demostrada la cualidad de la referida ciudadana como legitimada activa para intentar la presente demanda en representación de su hija, conforme a lo pautado en el tercer aparte del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRUEBAS DE INFORMES
- Constancia emanada de la Unidad Educativa Escuela Básica Estadal “F.V.M”, de la cual se evidencia que la adolescente FRAIMAR MARGARITA BRICEÑO GIMENEZ, es alumno regular de dicho plantel. La misma posee valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
- Informe Bío-Psico-Social-Legal emanado del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. El mismo posee valor probatorio en razón de emanar del órgano facultado para ello aunado al hecho de haber sido remitido como respuesta a la prueba de informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA PRUEBA TESTIMONIAL PROMOVIDA POR LA PARTE DEMANDADA
Del escrito de promoción de pruebas, suscrito por la parte demandada, se evidencia que el mismo promovió testigos por lo cual el Tribunal ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. A este respecto, este Tribunal en virtud que transcurrió íntegramente el lapso de promoción y evacuación de pruebas otorgados por la Ley para el presente juicio, y en vista que no consta en autos las resultas de dicha prueba, concluye de forma indefectible que la misma debe ser desechada.
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
V
DE LA OPINION DE LA ADOLESCENTE DE AUTOS
En fecha 30 de Abril de 2013, el Tribunal procedió a escuchar la opinión de la adolescente FRAIMAR MARGARITA BRICEÑO GIMENEZ, de doce (12) años de edad, quien manifestó lo siguiente: SABES POR QUE ESTAS AQUÍ? Sí, porque yo me fui a vivir con mi papá, entonces mi mamá quiere la custodia mía, y yo no me quiero ir a vivir con ella. POR QUE? Porque yo estaba una vez en su casa y ella llegó con el esposo peleando y él me dijo que me levantara de la cama y me llamó: “marrr”, y ella cuando me llama me comienza a insultar y a mi papá. CON QUIEN VIVES TU? Con mi papá, mi hermano y mi madrastra. COMO ES LA RELACION CON ELLOS? Normar, bien. ESTAS ESTUDIANDO? Sí, estudio séptimo grado en la Escuela Básica Estatal Federación Venezolana de Maestros (F.V.M) DESDE HACE CUANTO TIEMPO VIVES CON TU PAPA? Desde hace nueve (09) meses. CADA CUANTO TIEMPO COMPARTES TÚ CON TU MAMA? Todos los fines de semana, que yo voy para allá pero a veces cuando la llamo para pedirle dinero ella me dice que no tiene tiempo o cosas así.
VI
DE LA PRETENSIÓN DE RESTITUCIÓN DE CUSTODIA
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes en la aplicación e interpretación de la ley al estipular que se debe asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en este sentido el artículo 25 de la referida Ley Orgánica establece el derecho de los niños, niñas y adolescentes de conocer a su padre y madre y a ser cuidados por ellos.
Ahora bien, se debe señalar que la Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio presenta un contenido muy amplio, y el cual se encuentra definido en el artículo 358 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el ejercicio del mismo contenido en el artículo 359 de la referida Ley:
ARTICULO 358. CONTENIDO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. “La responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.”
ARTICULO 359. EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de crianza seguirán siendo ejercidos conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la responsabilidad de crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.(Subrayado del Tribunal).
En caso de desacuerdo sobre una decisión de responsabilidad de crianza, entre ellas las que se refieren a la custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 177 de esta Ley.”
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, quien juzga procede a realizar las siguientes consideraciones:
En el caso de autos se evidencia que quien posee la custodia de la adolescente de autos, es su progenitor, ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, tal y como lo alega la parte actora en el escrito libelar, así como lo manifiesta el demandado en la contestación de la demanda y la misma adolescente en la opinión que riela en las actas del presente expediente.
Por otra parte, resulta de suma importancia resaltar lo expuesto en el Informe Bío-Psico-Social-Legal emanado del Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. A este respecto, se dejó expresa constancia que el hogar materno está constituido por una casa, propiedad de la progenitora, la cual posee una sola habitación en la que se observó una cama matrimonial, ocupada esta por la ciudadana MARSSI GIMENEZ y NILSON VILLALOBOS y un corral que es ocupado por el niño CRISTIAN VILLALOBOS. De igual manera, y ello en atención a lo expuesto por la misma progenitora ante la visita del personal del Equipo Multidisciplinario, “la adolescente Fraimar Briceño duerme en la misma habitación en un colchón, el cual fue observado en la sala sanitaria guardado, el mismo no se observa en buenas condiciones. De igual manera refiere que se construirá en la vivienda una habitación para la adolescente de autos. Durante la visita se pudo observar material de construcción”.
En lo que al hogar paterno respecta, el Equipo Multidisciplinario dejó constancia que la vivienda está constituida por una construcción que consta de tres espacios, propiedad del progenitor, conformada por cocina-sala-comedor, una sala sanitaria y una sola habitación, en la cual se observó dos camas matrimoniales, ocupada una por la adolescente de autos y su hermano y la otra por el progenitor y su pareja.
Asimismo, cabe destacar que la adolescente de autos, al momento de ser escuchada su opinión el día 30 de Abril de 2013 y al ser entrevistada por el Equipo Multidisciplinario, la misma expresó su deseo de continuar viviendo con su progenitor, ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO. Claro está que la opinión de la adolescente de autos no es vinculante en la decisión de la causa in comento, no obstante el artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el principio de progresividad según el cual se le reconoce a todo niño y adolescente el ejercicio personal de sus derechos y garantías de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva.
De igual modo, tampoco ha quedado demostrado en autos un incumplimiento por parte del progenitor en relación a sus obligaciones como padre que ejerce la custodia de la adolescente de autos, razón por la cual al no existir ningún elemento de convicción para este Juez Unipersonal No. 1 del cual se pueda inferir o afirmar que esté en riesgo la estabilidad física, económica, estudiantil y emocional de la adolescente FRAIMAR MARGARITA BRICEÑO GIMENEZ, al ser ejercida la custodia de la misma por su progenitor, resulta indefectible concluir que es el ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO quien debe seguir ejerciendo la custodia de la misma.
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que este Sentenciador, a fin de garantizarle a la adolescente de autos, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, así como que con quien han tenido el contacto directo es con su progenitor, ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, y por cuanto en el presente expediente no hay elementos suficientes que llevan a la convicción de este sentenciador que se encuentren en mal estado de salud y seguridad la referida adolescente y por el hecho que el progenitor se encuentra en posibilidades de suministrarle a la misma las atenciones que ella requiere, por cuanto no se comprobó lo contrario, se concluye que la presente demanda no ha prosperado en derecho. Así se declara.-
Asimismo, en aras de garantizarle un mejor desarrollo emocional que le permita a la adolescente el libre desenvolvimiento dentro del seno familiar, el Tribunal establece el régimen de convivencia familiar a la ciudadana MARSSI JEANTTSI GIMENEZ KUIPPER, en beneficio de la adolescente FRAIMAR MARGARITA BRICEÑO GIMENEZ, de la siguiente manera:
• Los días martes y jueves la progenitora buscará a la adolescente FRAIMAR MARGARITA BRICEÑO GIMENEZ, en el hogar paterno a las cinco (05:00 pm) de la tarde y la retornará a las ocho (8:00 p.m), siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares.
• Los fines de semana serán alternados par cada progenitor, cuando le corresponda a la progenitora retirará a su hija los días sábados a las diez (10:00 am) y la retornará el día domingo a las seis (6:00 p.m).
• Durante los feriados de carnaval y semana santa serán disfrutados carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora, los años siguientes serán alternados.
• Durante el período de vacaciones escolares, la adolescente compartirá la mitad del período con su progenitora y la otra mitad con su progenitor, iniciando la primera mitad la progenitora.
• Durante la época navideña la niña compartirá los días 24 y 25 de Diciembre del año 2014 con el progenitor y el día 31 de Diciembre y 01 de Enero con la progenitora, alternándose año tras año.
• El día del padre la niña lo pasará con su padre,
• El día de la madre la niña lo pasará con su madre.
• El día de cumpleaños de la niña ambos progenitores compartirán con su hija, al igual que el día del niño.
Entre los derechos consagrados a todo niño, niña y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con se padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”
Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del progenitor custodio es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.
A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente transcrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley y más en las fechas de Navidad y Año Nuevo donde debe prevalecer la unión familiar.
VII
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la demanda de Restitución de Custodia, intentada por la ciudadana MARSSI JEANTTSI GIMENEZ KUIPPER, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.887.381, en contra del ciudadano FRNAKLIN ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.266.362, en beneficio de su hija, la adolescente FRAIMAR MARGARITA BRICEÑO GIMENEZ, ya identificados; por lo que la custodia de la referida adolescente será ejercida por su progenitor, ciudadano FRANKLIN ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, y la patria potestad y responsabilidad de crianza de la misma será ejercida conjuntamente por ambos progenitores de conformidad con lo establecido en el artículo 350 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) ESTABLECIDO el régimen de convivencia familiar para la ciudadana MARSSI JEANTTSI GIMENEZ KUIPPER, en beneficio de la adolescente FRAIMAR MARGARITA BRICEÑO GIMENEZ, en la parte motiva del presente fallo.
c) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 12 días del mes de Marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En horas de despacho de la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________-. La Secretaria.
HRPQ/244
Exp. 23826
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