Exp 21871
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.21871, demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana BRENDA MADONNA SUAREZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.415.909, domiciliada en el Barrio Rómulo Betancourt, calle 11-08 en jurisdicción de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Primera, Abogada LIS LEIVA MONTIEL, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MOTABAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.632.724, en beneficio de la niña ALEJANDRA VICTORIA GARCIA SUAREZ, de un (01) año de edad, manifestando que como madre de la niña antes mencionada es la única que le ha proporcionado medianamente el sustento diario, ya que su progenitor no se ha preocupado en suministrar una pensión suficiente y de acuerdo a las necesidades de la misma.
En fecha 08 de Mayo de 2012, la ciudadana BRENDA SUAREZ MONTIEL, consignó escrito de solicitud de medidas.
En fecha 08 de Mayo de 2012, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MOTABAN, a los fines que compareciera al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiéndole que en caso de no llegar a un arreglo debía de contestar la demanda incoada en su contra el mismo día. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y se libró exhorto a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En la misma fecha, el Tribunal recibió el escrito de solicitud de medidas, y en consecuencia ordenó darle entrada, formar expediente y asignarle la misma numeración de la pieza principal, decretando medida provisional de embargo sobre el veinte (20%) por ciento del sueldo, bono vacacional, aguinaldos, bonificación especial de fin de año, cesta ticket, prestaciones sociales, caja de ahorro, fideicomiso, así como sobre el cien (100%) de la prima por hijos.
En fecha 05 de Junio de 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 08 de Junio de 2012, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el expediente de marras.
En fecha 18 de Septiembre de 2012, se recibieron las resultas del exhorto por citación constante de doce (12) folios, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 19 de Septiembre de 2012, el Tribunal libró nuevamente exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de practicar la citación del demandado de autos.
En fecha 08 de Noviembre de 2012, se ordenó hacerle entrega formal a la ciudadana BRENDA SUAREZ, de la boleta de citación del demandado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Abril de 2013,se recibieron las resultas del exhorto por citación constante de dieciséis (16) folios, emanada del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Sede Maracay.
En fecha 02 de Mayo de 2013, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para llevar a cabo la sesión de mediación entre las partes del presente procedimiento, dejándose constancia que se encontró presente el ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCIA MOTABAN, asistido por la Abogada NAIROBYS CAROLINA RAMIREZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 142.948, y no estando presente la parte demandante.
En la misma fecha, el prenombrado ciudadano, consignó escrito de contestación a la presente demanda incoada en su contra. Asimismo, la Abogada NAIROBYS CAROLINA RAMIREZ, antes identificada, diligenció consignando Poder amplio y suficiente que le fuera conferido por el ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MOTABAN a su persona y a la Abogada en ejercicio MILAGROS COROMOTO MENDEZ.
En fecha 09 de Mayo de 2013, la ciudadana BRENDA SUAREZ, asistida por la Defensora Pública Primera, Abogada LIS LEIVA, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera oficiar a la Empresa Industrias Unico, C.A, a los fines que se sirvieran remitir las cantidades de dinero que le corresponden a su hija por concepto de beneficios de estudios, los cuales le cancela al progenitor ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MOTABAN.
En la misma fecha, la ciudadana BRENDA MADONNA SUAREZ MONTIEL, asistida por la Defensora Pública Primera, Abogada LIS LEIVA, consignó escrito de promoción de las pruebas que pretendía hacer valer en el presente procedimiento.
En fecha 14 de Mayo de 2013, el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandante en el escrito de fecha 09 de Mayo de 2013, y en consecuencia, con relación a las pruebas de informes, se ordenó oficiar a la Dra. Marlin Jiménez de la Unidad de Pediatría del Hospital y al Gerente de la Empresa Industrias Unicon, C.A, todo ello a los fines solicitados.
En fecha 27 de Mayo de 2013, el Tribunal ordenó oficiar al Gerente del Departamento de Relaciones de Trabajo de la Empresa Industrias Unión, C.A, a los fines que se sirvieran remitir la capacidad económica del demandado de autos.
En fecha 30 de Mayo de 2013, el Tribunal ordenó dejare sin efecto el auto de fecha 27 de Mayo de 2013, y en consecuencia ordenó librar nuevamente al Departamento de Relaciones de Trabajo de las Empresas Industrias Unión, C.A, a los fines que se sirvan informar si el ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MOTABAN, trabaja al servicio de dicha empresa y en caso de ser afirmativo se sirva indicar la capacidad económica del mismo.
En fecha 04 de Junio de 2013, la ciudadana BRENDA SUAREZ MONTIEL, asistida por la Defensora Pública Primera, Abogada LIS LEIVA, consignó informe correspondiente a su hija, emanado de la Dra Marlin Jiménez.
En fecha 11 de Junio de 2013, se recibió comunicación constante de dos (02) folios, emanada de la Empresa Industrias Unicon, C.A
En fecha 08 de Octubre de 2013, el Tribunal ordenó oficiar a la Empresa Industria Unicón, C.A a los fines que se sirvieran incluir a la niña de autos en la planilla 14-02 del I.V.S.S, con el objeto que la misma pueda disfrutar de los beneficios que le corresponden como hija del ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA MOTABAN.
En fecha 02 de Noviembre de 2013, las Abogadas en ejercicio LEXIMAR GOMEZ y WENDY ANTEQUERA, antes identificadas, diligenciaron consignando Poder Original por ante la Notaría Pública de la Victoria, Estado Aragua, bajo el No. 43, tomo 273, conferido por el demandado de autos.
En fecha 19 de Noviembre de 2013, la ciudadana BRENDA SUAREZ MONTIEL, asistida por la Defensora Pública Primera, LIS LEIVA, diligenció consignando comunicación emanada de la Empresa Industrias Unicon, C.A, así como del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-Sede Maracay.
En fecha 19 de Noviembre de 2013, el Tribunal ordenó oficiar al Departamento de Relaciones de Trabajo de la Empresa Industrias Unicón, C.A a los fines de solicitarle que realizaran la entregan del juguete de navidad de la niña de autos, directamente a la ciudadana BRENDA SUAREZ MONTIEL.
En fecha 26 de Febrero de 2014, la Abogada WENDY ANTEQUERA, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, consignó escrito solicitando al Tribunal se sirviera suspender la medida de embargo decretada en fecha 08 de Mayo de 2012, que recayó sobre el beneficio de cesta ticket del demandado de autos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Fijación de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:
PARTE MOTIVA
CAPITULO I
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
PRUEBAS DOCUMENTALES
- Copia certificada del acta de nacimiento No.821 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, correspondiente a la niña ALEJANDRA VICTORIA GARCIA SUAREZ de la cual se evidencia el vínculo filial existente entre la niña antes mencionada y las partes del presente juicio. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.
PRUEBAS DE INFORME
- Informe médico correspondiente a la niña ALEJANDRA VICTORIA GARCIA SUAREZ, emanada de la Dra. Marlin Jiménez, en su carácter de médico cirujano, del cual se evidencia el estado de salud de la niña antes mencionada. La misma posee valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código del Procedimiento Civil.
- Comunicaciones de fechas 03 de Abril de 2013 y 18 de Noviembre de 2013, emanadas de la Empresa Industrias Unicon, C.A, de las cuales se evidencian los beneficios laborales del ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCIA MOTABAN. Las mismas poseen valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
PRUEBAS DOCUMENTALES
- Copias fotostáticas de recibos de pagos correspondientes al ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MOTABAN, emanados de la Empresa Industrias Unicon, C.A, las cuales poseen valor probatorio en razón de no haber sido impugnadas por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
- Constancia de trabajo correspondiente al demandado de autos, expedida por el Coordinador de Servicios al personal de la Empresa Industrias Unicon, C.A, la cual carece de valor probatorio en razón de constituir instrumento privado emanado de un tercero y no haber sido ratificado en juicio por su firmante de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
CAPITULO II
DE LA FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN EN BENEFICIO DE LA NIÑA DE AUTOS
En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, está regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente”.
Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.
En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.
Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores de la misma, la proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.21871, contentivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadana BRENDA MADDONA SUAREZ MONTIEL, demandó al ciudadano RAMON ANTONIO GARCÍA MOTABAN, manifestando que como madre de la niña ALEJANDRA VICTORIA GARCIA SUAREZ es la única que le ha proporcionado medianamente el sustento diario, ya que su progenitor no se ha preocupado en suministrar una pensión suficiente y de acuerdo a las necesidades de la misma.
A este respecto, el demandado de autos, mediante escrito de fecha 02 de Mayo de 2013, dio contestación a la presente demanda incoada en su contra manifestando que desde que se enteró que la ciudadana BRENDA MADDONA SUAREZ MONTIEL, se encontraba embarazada, cubrió todos los gastos, inclusive durante todo el embarazo, exámenes médico; que una vez que nació la niña se trasladó hasta el Estado Zulia a los fines de presentarla por ante la autoridad de registro civil, cubriendo todos y cada de sus necesidades hasta la fecha en que cumplió un año de edad, tiempo este en el que comenzó a dudar de su paternidad, razón por la cual desde ese instante no le ha suministrado cantidad de dinero alguna.
Asimismo, alegó que en vista de todas las dudas razonables que tenía de su paternidad respecto de la niña de autos, solicitó al Tribunal se sirviera practicarle una prueba de ADN; sin embargo por los momentos no tiene ningún inconveniente en hacerse cargo de los gastos que necesite la niña ALEJANDRA VICTORIA, sólo que no lo puede hacer en virtud de la medida de embargo decretada por este Tribunal, la cual recayó sobre sus beneficios laborales, y en tal sentido solicita la suspensión de la misma.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, quien juzga procede a realizar las siguientes consideraciones: En primer lugar, teniendo en cuenta la legitimación activa para la solicitud de la fijación de la obligación de manutención, el artículo 378 de la Ley in comento establece que puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce (12) años o más, por el padre o la madre, por quien ejerza la representación, por los ascendientes, por los parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la responsabilidad de crianza, por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En el caso que nos ocupa, es menester acotar por parte de este Juzgador, que revisadas como han sido las actas procesales y valorados los instrumentos probatorios que fueron promovidos en la oportunidad procesal correspondiente, la custodia de la niña ALEJANDRA VICTORIA GARCIA SUAREZ, es ejercida por la parte demandante, ciudadana BRENDA MADDONA SUAREZ MONTIEL, razón por la cual y ello atendiendo a la práctica jurídica, el ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MOTABAN, resulta ser el progenitor sobre el cual recae la obligación de suministrar las cantidades que por manutención se fijen en sentencia.
En segundo lugar, es menester aclarar por parte de este Juzgador, que el presente procedimiento es contentivo de Obligación de Manutención, de manera que la labor de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional es establecer las cantidades que por concepto de manutención debe suministrar el demandado de autos en beneficio de la niña antes mencionada, tomando en cuenta los elementos para su determinación conforme lo estipula la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así pues, lo anterior se aduce en virtud que el presente juicio no es de filiación, razón por la cual mal puede este Juzgador ordenar practicar una prueba de ADN tal y como lo solicitó el ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MOTABAN.
Lo cierto es que, la filiación de la niña de autos está determinada tal y como se evidencia del acta de nacimiento No. 821 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, evidenciándose de la misma que sus progenitores son los ciudadanos RAMON ANTONIO GARCIA MOTABAN y BRENDA MADDONA SUAREZ MONTIEL.
En tercer lugar, de las actas que conforman el expediente de marras, se evidencia la capacidad económica de la parte demandada, de manera que este Juzgador procederá a establecer los montos por concepto de manutención en beneficio de la niña de autos tomando en cuenta los ingresos mensuales y demás beneficios laborales del ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MOTABAN. Ahora bien, para la fijación de las cantidades de dinero, cabe destacar que el ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MOTABAN, como trabajador de la Empresa Industrias Unicon, C.A, devenga semanalmente montos variables en dinero más no así fijos, con base a los recibos de pagos que el mismo consignó y que forman parte de las actas del expediente de marras, por lo que para el caso en particular se procederá a la fijación de dichos montos por concepto de manutención en porcentajes, los cuales serán dispuestos en la parte dispositiva de la presente decisión.
En cuarto lugar, de las comunicaciones emanadas por la Empresa Industrias Unicon, C.A, claramente se evidencian los beneficios laborales que percibe el ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MOTABAN, entre los cuales se destaca una póliza de seguro Colectivo de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, útiles escolares, becas y juguetes, los cuales serán tomados en cuenta para los rubros de educación y época decembrina. Como consecuencia de todo lo antes expuesto, debe este Juzgador declarar con lugar la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención. Así se declara.
Por otro lado, se insta a la ciudadana BRENDA MADDONA SUAREZ MONTIEL a que colabore con las necesidades de la niña de autos, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De igual manera, y retomando lo referente a la Obligación de Manutención, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este Tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:
Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Artículo 11
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.
Declaración Universal de los Derechos humanos
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Declaración De Ginebra
(Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)
Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por encima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.
II
Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, para Padres y Madres respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.
A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:
Protección a la Familia
4. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.
Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.
¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación. Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular. Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo. Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación. Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela. Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños. Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos. Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan. Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
•
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias. Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso. Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces. Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra. Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor. Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos. Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
•
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana BRENDA MADDONA SUAREZ MONTIEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.415.909, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MOTABAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.632.724, y en beneficio de la niña ALEJANDRA VICTORIA GARCIA SUAREZ, de un (01) año de edad, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta sentencia. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a la capacidad económica del obligado de autos, al Principio del Interés Superior del Niño y a las necesidades de la niña de autos; fija como pensión de obligación de manutención la cantidad mensual equivalente al 33,33% del Salario Integral que perciba el ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MOTABAN como empleado de la Empresa Industrias Unicon, C.A. Para el momento en que se incremente el salario del prenombrado ciudadano, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En relación a los gastos ocasionados por concepto de educación, el ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MOTABAN, deberá hacerle entrega de manera directa a la ciudadana BRENDA MADDONA SUAREZ MONTIEL, de los beneficios que perciba en beneficio de su hija, la niña ALEJANDRA VICTORIA GARCIA SUAREZ, tales como útiles escolares, becas etc, no obstante todos aquellos gastos que excedan de los beneficios percibidos por el referido ciudadano, y se causen por concepto de educación serán sufragados de por mitad por ambos progenitores, es decir, en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Con relación a los gastos de salud, el progenitor deberá seguir cancelando la cuota parte de dinero a los fines que su hija ALEJANDRA VICTORIA GARCIA SUAREZ, siga disfrutando del seguro H.C.M, sin embargo, todos aquellos gastos de salud que no sean cubiertos por la póliza de seguro de la cual es beneficiaria la niña de autos, será cancelada de por mitad por ambos progenitores, es decir, en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. De igual manera, a fin de cubrir los gastos propios de recreación de la niña de autos, así como para cubrir otras necesidades de la misma, se ordena que el ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MOTABAN, deberá hacer entrega del 33,33% del bono vacacional que perciba como trabajador de la Empresa Industrias Unicon, C,.A. A fin de cubrir los gastos propios de Navidad y fin de año, se fija la cantidad adicional a la pensión mensual equivalente al 33,33% de las utilidades que perciba el ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MOTABAN. Las cantidades referidas a la pensión mensual, pensión decembrina y beneficios de la niña de autos, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana BRENDA MADDONA SUAREZ MONTIEL en su defecto ser depositadas en una cuenta cuya titular sea la referida ciudadana y utilice únicamente para la manutención. En caso de desconocer dicho número de cuenta, la ciudadana antes mencionada está en la obligación de suministrarle el número al progenitor de su hijo. Asimismo, el progenitor deberá hacer entrega de la cuota parte del beneficio de prima por hijos en caso de percibirla, que le corresponde a la niña de autos. A fin de garantizar pensiones futuras a la niña de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral y con excepción del beneficio de jubilación, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada cualquier relación laboral del ciudadano RAMON ANTONIO GARCIA MOTABAN, tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.
b) MODIFICADAS las medidas de embargo de fecha 08 de Mayo de 2012 decretadas por este Juzgado Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
c) SE CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Marzo de dos Mil Catorce. 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular
Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.
Exp 21871
HPQ/ 244
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