Exp. No. 37096
Alimentos
Sent. No. 202.
Nf.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: ANA TERESA CHIRINOS AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.892.609, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: BORIS ANTONIO LABRADOR NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.600.333, domiciliado en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia.

MOTIVO: ALIMENTOS

FECHA DE ADMISIÓN: diecisiete (17) de Abril de 2.013.

I
RELACION DE LAS ACTAS
Consta de las actas integradoras de este expediente, que la ciudadana ANA TERESA CHIRINOS AÑEZ demandó por ALIMENTOS al ciudadano BORIS ANTONIO LABRADOR NAVA, fundamentando su demanda en los artículos 137 y 139 del Código Civil.

Por auto de fecha diecisiete (17) de Abril de 2.013, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda.

En fecha veintidós (22) de abril de 2013, la parte demandante otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio IRIS VIVAS. En la misma fecha la parte demandante consignó escrito de reforma a la demanda.

En fecha 23 de baril de 2013, el Tribunal admite el escrito de reforma, ordenando la citación del demandado de autos para la contestación de la demanda y su reforma.

En fecha 06 de mayo de 2013, la parte demandante consignó copias simplesy en fecha 09 de mayo de 2013 se libran los recaudos de citación.

En fecha dieciséis 16 de mayo de 2013, la parte actora expuso sobre los emolumentos entregados al alguacil del Tribunal para practicar la citación, y en la misma fecha el alguacil dejó constancia de ello en las actas.

En fecha 16 de septiembre de 2013, compareció por ante este Tribunal el ciudadano BORIS ANTONIO LABRADOR NAVA, parte demandada, asistido de abogado, y se dio por citado en la presente causa. En la misma fecha la parte demandada otorgó poder apud acta la abogada LIDIE DIAZ.

En fecha 18 de septiembre de 2013, la parte demandada consigno escrito de contestación a la demanda.

En fechas 19 y 23 de septiembre y 07 de octubre de 2013, se agregan a las actas los escritos de pruebas presentados por las partes, y se admiten las mismas, salvo la apreciación en la definitiva.

En fecha 07 de marzo de 2014, el ciudadano BORIS ANTONIO LABRADOR CHIRINOS, parte demandada, asistido por la abogada LIDIE DIAZ, consignó mediante diligencia copia certificada de sentencia de divorcio, solicitando se suspenda todas y cada una de las medidas de embargo decretadas en su contra.

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la presente demanda de alimentos presentada por la ciudadana ANA TERESA CHIRINOS AÑEZ, antes identificada, aprecia este órgano jurisdiccional, que el objeto de su solicitud, se contrae a que el demandado cumpla voluntariamente y convenga con la obligación de pensión de alimentos. Delimitado así como ha quedado el thema decidendum, se estima necesario demarcar los hitos legales, doctrinales y jurisprudenciales sobre los cuales será apoyada la decisión a ser proferida.

En relación a la legitimación activa para solicitar el beneficio de pensión de alimentos, el artículo 139 del Código Civil, consagra que:

“El marido y la mujer están obligados a contribuir en al medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.
En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa.
El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro.”.

En el caso in comento observa esta Juzgadora, que la demandante de autos solicita pensión de alimentos ya que su cónyuge no le proporciona para los gastos de alimentación; y como consecuencia de ello recurre a este Juzgado a presentar demanda de alimentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 139 del Código Civil.

Así las cosas, con apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, tratándose la presente solicitud de pensión de alimentos para la ciudadana ANA TERESA CHIRINOS AÑEZ, evidencia esta Juzgadora de actas, específicamente de los folios del noventa y seis (96) al ciento tres (103) ambos inclusive de la presente pieza, copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 02/12/2013; por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en la cual se declaró Con Lugar la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano BORIS ANTONIO LABRADOR NAVA contra ANA TERESA CHIRINOS AÑEZ, y en consecuencia, la disolución del vinculo conyugal contraído por las partes, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia, en fecha 20 de diciembre de 1994, sentencia de la cual se evidencia se ejerció recurso de apelación declarándose perecido el mismo mediante resolución de fecha 30 de enero de 2014, la cual fue igualmente consignada en copia certificada, y posteriormente librándose oficios de participación al Registro Civil del municipio Cabimas del estado Zulia y al Registro Principal del estado Zulia, quedando firme la misma y cesando de esta manera los deberes y derechos que tienen los cónyuges de ayudarse recíprocamente; en consecuencia, es menester para este Juzgador DECLARAR EXTINGUIDA la presente obligación alimentaria y Terminado el presente juicio, conforme lo dispone los artículos 139 y 195 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• EXTINGUIDO el procedimiento y se da por Terminado el presente juicio de Alimentos que sigue la ciudadana ANA TERESA CHIRINOS AÑEZ en contra de BORIS ANTONIO LABRADOR NAVA; y en consecuencia:

Se suspende la Medida de Embargo decretada en contra de la parte demandada en fecha 24 de abril de 2013, la cual fue ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según acta de embargo de fecha 10/05/2013. Se ordena oficiar a la empresa PDVSA Petróleo S.A., haciéndole la correspondiente participación. Ofíciese.

- Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad correspondiente.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los once (11) días del mes de Marzo del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Temporal,


Carlos Eduardo Márquez C.
El Secretario Accidental,

Frederich Méndez Caldera

En la misma fecha, siendo la (s) 01.00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 202, en el Legajo respectivo.
El Secretario Accidental,